Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, N. 199. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 199. XLV.

RECURSO DE HECHO Nieves de Mendoza S.A. c/ D., R. y otros y/o cualquier otro ocupante s/ interdicto de retener y desalojo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por É.;Pavez, R.;Fabián Díaz, R.;AlbertoD., H.;Fermín Díaz, J.;Hugo Díaz y D.;Silvia Díaz, representados por el Dr. W.;Sergio Torres, con el patrocinio de la Dra. N.;Hernando.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de San Rafael. -1-

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