Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, C. 2122. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2122. XLI.

R.O.

Cohen, E.G. c/ ANSeS s/ pensiones.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos:

ACohen, E.;Gabriel c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que el actor, declarado insano por sentencia del 17 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 12, inició demanda de conocimiento pleno a fin de que se revocara la resolución administrativa que le había denegado la jubilación a su madre fallecida y para que, una vez reconocido ese derecho, se le otorgara el beneficio de pensión de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 38, inc. 2°, y 39 de la ley 18.037.

  2. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la causante a acceder a la jubilación solicitada oportunamente, pero lo revocó en cuanto había otorgado la pensión al actor pues consideró que en autos no existía petición concreta ni actuaciones administrativas en tal sentido, por lo que tampoco había una resolución denegatoria al respecto.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento el actor, representado por su curadora definitiva, dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463. Aduce que como su madre falleció un mes antes de que se le notificara la resolución de la ANSeS que le denegaba la jubilación ordinaria, no tuvo la posibilidad de pedir ante ese organismo la pensión derivada de dicha prestación.

  4. ) Que el señor Defensor Oficial, por su parte, sin perjuicio de señalar que correspondía declarar la nulidad de las actuaciones a partir de fs. 90/91 por no habérsele dado la -1-

    debida intervención en el proceso (arts. 59, 493 y 494 del Código Civil y 54 de la ley 24.946), expresó que al encontrarse reunidos los requisitos para otorgar la pensión solicitada, la decisión de la cámara que obligaba a su representado a recorrer nuevamente la vía administrativa para confirmar ese derecho, traducía un exceso ritual manifiesto y conculcaba derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. Por último, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

  5. ) Que los planteos de los recurrentes vinculados con el otorgamiento del beneficio de pensión, son procedentes pues la alzada no ha advertido que el peticionario formuló de modo expreso ese pedido en el escrito de demanda (fs.10/11vta- .) y que no podía haberlo efectuado con anterioridad en razón del carácter derivado de la prestación, ya que necesariamente debía resolverse en primer término la jubilación de su madre.

  6. ) Que, de tal modo, la cámara sustentó su negativa a entender sobre el punto, sin reparar en la regla que exige prudencia cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio amplio de interpretación (doctrina de Fallos: 240:174; 273:297, entre otros).

  7. ) Que dicha doctrina cobra particular relevancia si se considera, además, el extenso período transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la sentencia en recurso, que le impone al apelante la obligación de procurar el dictado de otra resolución administrativa para solo entonces obtener un beneficio al que, a la luz de las constancias de la causa, tiene derecho.

  8. ) Que la solución adoptada no puede verse alterada por los planteos formulados por la ANSeS a fs. 138/141, toda -2-

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    Cohen, E.G. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Año del B. vez que aun cuando la declaración de demencia efectuada por el juzgado civil es posterior al deceso de la causante, el certificado médico agregado a fs. 8 del expediente principal da cuenta de que el actor padecía la enfermedad desde varios años antes del fallecimiento y permite tener por cumplidas las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 143/2001, para considerar que reviste la calidad de dere-chohabiente a cargo de su madre.

  9. ) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas en la causa AFlagello@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar parcialmente la sentencia apelada, ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado a partir de la fecha de fallecimiento de la madre del actor y confirmar lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en el precedente AFlagello@, citado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por M.J.C., curadora definitiva de E.;Gabriel Cohen -actor en autos, patrocinada por la Dra. S.;Viviana Lago.

    Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representado por la Dra.

    A.;Valeria Díaz, en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7. -3-

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