Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, F. 331. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 331. XLV.

RECURSO DE HECHO F., M.A. c/ Arbieto Tello, L. s/ desalojo anticipado.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente plantea revocatoria de la resolución de fs. 23. Tal petición resulta improcedente ya que la apelante se limita a tachar de manifiestamente injustificado el rechazo de la queja, cuando la decisión ha sido consecuencia directa del hecho de no haber cumplido con la intimación que fue cursada bajo apercibimiento legal.

Por ello, se rechaza el pedido de reposición y se advierte a la letrada apoderada que deberá abstenerse de retirar planteos que impliquen un desgaste jurisdiccional innecesario.

N..

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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