Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, O. 19. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 19. XLI.

R.O.

Ojeda, V.;César c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Año del B.; B.;Aires, 16 de marzo de 2010 Vistos los autos: AOjeda, V.;César c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcial-mente la sentencia de primera instancia y dispuso que el organismo previsional otorgara al peticionario la prestación solicitada, sin perjuicio de que efectuara una determinación de deuda por el período de servicios faltantes para alcanzar el mínimo con aportes requerido y realizara las deducciones pertinentes en los términos del art. 14, inciso d, de la ley 24.241, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que después de precisar que la demandada había tenido por probados los servicios prestados para Abraham Textil S.A. y R.;Abraham Hnos. durante los años 1984, 1987 y 1988, y parcialmente los correspondientes a los años 1983 y 1989, la cámara hizo mérito de los recibos de sueldos acompa- ñados en los que constaban las deducciones previsionales pertinentes y se consignaba como fecha de ingreso el 1° de junio de 1983, en forma coincidente con la denunciada por el demandante, y confirmó la sentencia en cuanto había reconocido como servicios con aportes a las tareas realizadas entre el 1° de junio de 1983 y el mes de agosto de 1992, inclusive.

  3. ) Que respecto del lapso comprendido entre septiembre de 1992 y febrero de 1993 el tribunal sostuvo que aun cuando no se había probado que se hubieran efectuado las-1-

    retenciones jubilatorias, circunstancia que sólo permitía tener por acreditado dicho período como tiempo de servicios sin aportes a fin de completar la antigüedad laboral exigida por ley, al no presentarse un supuesto de captación de beneficio correspondía admitir la pretensión cuando se había verificado que al titular le faltaban escasos meses para satisfacer el mínimo de servicios con aportes y reunía los restantes requisitos, solución que encontraba mayor sustento a la luz del principio según el cual en caso de duda debía estarse por la postura que concedía la prestación jubilatoria.

  4. ) Que los agravios de la demandada atinentes a que no se han probado los servicios con aportes por el período 1983-1993 y a la validez de los citados recibos por haber sido confeccionados por el peticionario que se desempeñaba como jefe de personal de la empleadora, resultan inadmisibles. Al margen de que gran parte de dicho período ha sido reconocido por la apelante, la circunstancia señalada carece de entidad suficiente para restar toda eficacia probatoria a la citada prueba documental cuando una evaluación armónica e integral de los restantes elementos probatorios permiten aceptar la continuidad de la relación laboral por el lapso señalado, circunstancia que unida a las dificultades que se derivan del estado falencial de la firma empleadora, a la falta de demostración de perjuicio económico para la demandada y a la acreditación de servicios con aportes para otros empleadores por un extenso período, autorizan a confirmar la-2-

    O. 19. XLI.

    R.O.

    Ojeda, V.;César c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Año del B. sentencia apelada.

    Por ello, el Tribunal resuelve: admitir el recurso ordinario deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. E.;Melina Robeff, en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por V.;César Ojeda, actor en autos, representado por la Defensora Pública Oficial S.;Otero Rella.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de Chaco. -3-

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