Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, M. 1058. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1058. XLII.

M. de S., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos:

A. de S., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

21) Que las impugnaciones de la actora referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa "P., A." (Fallos: 329:5525).

31) Que los agravios de la jubilada relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente "D." (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo.

41) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa "Flagello, V." (Fallos:

330:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que las cuestiones esgrimidas por la pensionada vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues la actora -nacida en abril de 1926- se encuentra encuadrada dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el -1-

límite de edad de 80 años, tal como lo establece el art. 8, capítulo II, de su decreto reglamentario 1116/2000 (conf. causa B.39.XXXIX "B., J.;Isaac c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31-, fallada el 21 de noviembre de 2006).

71) Que los restantes planteos formulados por la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve:

confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Flagello", citado, revocarla con el alcance indicado en el caso "P.", "D.", "D'Este" y "Bellatti".

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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