Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, F. 565. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 565. XLIV.

F., C.F. c/ Liga Israelita Argentina de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ despido.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos: AFainsznaider, C.;Felicia c/ Liga Israelita Argentina de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria s/ despido@.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representada por el Dr. J.P.;Reisin.

Traslado contestado por C.;Felicia Fainsznaider, representada por el Dr. J.O. Bercholc.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 1. -1-

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