Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 2010, D. 1013. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1013. XLII.

D., G.A. c/ Est.

N..

M.. de Just. y D. H. -Sec. Pol. C..- S.. Pen.

Fed. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Año del B.; B.;Aires, 9 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., G.;Absalon c/ Est. Nac. M.. de Just. y D. H. -Sec. Pol. C..- S.. Pen. Fed. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso planteado. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - E.;SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA DISI -1-

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Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la instancia previa que había reconocido el derecho del actor a que se le liquidara el adicional por Acasa-habitación@ creado por el decreto 1058/89.

Contra dicha decisión, la demandante vencida interpuso recurso extraordinario de fs. 196/198, que a fs. 205 fue concedido.

2°) Que al decidir de ese modo, el a quo destacó que el peticionante había pasado a disponibilidad para acogerse a los beneficios del retiro voluntario a partir del 1° de junio de 1988 con el grado de I. General y que su última función en actividad fue la de Director General del Cuerpo Penitenciario.

Señaló que si bien el art.

1° del decreto 1058/89 establece que el derecho al adicional mencionado corresponde a aquellos A. ejerzan la titularidad de los organismos enunciados en el art. 7° de la [ley 20.416]...@, el art.

5° de la citada norma dispone que A. retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del diez por ciento (10%) fijado por el presente decreto si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos@. Así, descartó la procedencia del reclamo, en el entendimiento de que la sola titularidad de una de las jerarquías enunciadas en el art.

1° no podía conllevar automáticamente a su percepción, pues ésta se hallaba condicionada al cumplimiento de lo exigido en el art.

5°, esto es, que hubiera gozado de casa-habitación al momento en que el agente hubiese cesado en sus funciones. Invocó tam--3-

bién lo dispuesto por el art. 9° de la ley 13.018, que dispone:

Acualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por lo que se le efectúen los descuentos jubilatorios@ (cfr. fs. 192/192 vta.; el a quo destacó que el subrayado no se encontraba en los textos originales).

3°) Que el recurso interpuesto resulta procedente, toda vez que está en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final en la causa resultó contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones (inc. 3° del art. 14 de la ley 48).

4°) Que el art. 37 de la ley 20.416 reconoció a los agentes penitenciarios Adisponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo...@. De su lado, el decreto 1058/89 reglamentó ese derecho, confiriéndolo específicamente a los funcionarios que ejercen la titularidad de los organismos enunciados en el art. 7° de la mencionada ley (Director Nacional; Subdirector Nacional; Consejo de Planificación y Coordinación; Dirección General del Cuerpo Penitenciario; Dirección General del Régimen Correccional; Dirección General de Administración; Dirección de Trabajo y Producción; Dirección de Obra Social; Dirección de Secretaría General y Dirección de Auditoría General, conf. art. 1° del mencionado decreto). Los arts. 2°, 3° y 4° regulan el valor locativo de las viviendas otorgadas, el porcentaje de la compensación en efectivo cuando los funcionarios habitan una vivienda de su -4-

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Año del B. -//propiedad y lo atinente a los aportes previsionales correspondientes a quienes tienen derecho a Acasa-habitación o a la compensación en efectivo referida...@. Por último, el art. 5° de la mencionada norma estableció que A. retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del diez por ciento (10%) fijado por el presente decreto si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos@.

5°) Que una inteligencia sistemática de las cláusulas de la Ley Fundamental acorde con los grandes objetivos de la justicia social que persigue el art.

14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo (doctrina de Fallos:

328:1602 y 4050, entre muchos otros).

En este orden de ideas, la exigencia de haber gozado de Acasa-habitación@ al momento del cese del agente en sus funciones (art.

5° decreto 1058/89) debe ser considerada coherentemente con la situación de aquellos que se encuentran en actividad y con derecho al beneficio.

En efecto, si se tiene en cuenta que las normas aludidas otorgan a estos últimos el derecho al incremento de su haber de retiro por el concepto en cuestión, hagan uso o no de la Acasa-habitación@ (art. 4° del decreto 1058/89), sólo una interpretación restrictiva y rigorista -que alteró en profundidad el equilibrio del conjunto en el que aquéllas se encuentran insertas- pudo desconocer ese mismo beneficio a quien al momento de su pase -5-

-//a retiro era titular de un cargo de los previstos en el art. 1° del mencionado decreto.

Esta conclusión, asimismo, es evidente derivación de lo establecido por la resolución 1357/92, (que aprueba la circular 13/91 DGA). Esta norma, en su art. 1° establece que A. derecho al beneficio los retirados y pensionados de aquellos agentes que hubieran cumplido las funciones enunciadas en el art.

1° del Decreto 1058/89 o sus equivalentes.

Asimismo también tendrán derecho aquéllos que al tiempo de cesar en sus funciones hubieran gozado del rubro casa-habitación@. Los considerandos de la mencionada norma por su parte, claramente señalan que A...por formar el rubro casa-habitación parte integrante de la remuneración es que aquellos agentes al tiempo de cesar en sus funciones hubieran gozado o tenido derecho a gozar de este beneficio, pueden incrementar su haber de retiro o pensión con este rubro@ (ver fs. 57/57 vta.; el subrayado no se encuentra en el texto original).

6°) Que en el caso, el actor cumplió la función de Director General del Cuerpo Penitenciario, entre otras de las previstas para acceder a la Acasa-habitación o su compensación@ (fs. 101 vta.). Pasó a situación de retiro con el grado de I. General del Servicio Penitenciario Federal en el año 1988 (fs. 81) cumpliendo aquella función, de modo tal que a ese momento tenía la titularidad de uno de los cargos previstos en el art. 1° del decreto 1058/89, cuyo ejercicio confiere el derecho a la adjudicación de una Acasa-habitación@ o su compensación.

En razón de todo lo antedicho, mal pudo estar incorporado el suplemento al sueldo del demandante -y por ende -6-

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Año del B. haberse efectuado aportes previsionales- como lo exigió el a quo irrazonablemente mediante una pretendida base en el art.

9° de la ley 13.018. Antes bien, el propio decreto 1058/89, por el que se instituyó el beneficio solicitado, alude a la ley 16.065 en sus considerandos, disposición que estableció:

A...serán computados a los efectos jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes@.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado a fs. 242, se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

N. y devuélvase.

C.;S. FAYT.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por G.;Absalon Díaz, actor en autos, repre- sentado por el Dr. P.;Joaquín Retamal, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación - Servicio Penitenciario Federal, demandado en autos, representado por el Dr. A.A. Martínez Araujo en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Nor- berto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.

Tribunales que actuaron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1. -7-

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