Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, D. 152. XLIV

Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 152. XLIV.

R.O.

DGI – (Autos Unilever de Argentina S.A.) TF 18.345.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “DGI – (Autos Unilever de Argentina S.A.) TF 18.345”.

Considerando:

  1. ) Que a fs.

    979/980 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs.

    896/896 vta. y 829/830.

    Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario federal.

    El primero fue concedido a fs.

    985, el correspondiente memorial y su contestación obran a fs. 1047/1060 y 1063/1066, respectivamente.

    El recurso extraordinario federal, debidamente sustanciado, fue desestimado a fs.

    1036, sin que se haya promovido recurso de queja.

  2. ) Que el recurso ordinario de apelación que fue deducido en impugnación de las regulaciones por la actividad profesional realizada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, las cuales fueron modificadas en la resolución apelada, resulta admisible, pues la Nación es parte directa en el pleito y porque los cálculos efectuados en la pieza citada demuestran que el valor económico en discusión supera el mínimo establecido por el art.

    24, inc.

  3. , apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

  4. ) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos -1-

    establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re “D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal – inc. de ejecución de honorarios”, voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M. y Z. —Fallos: 329:94—). 4°) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina allí sentada, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que la suma que fijó el a quo —$ 8.610.000, en favor de los doctores Álvaro C.

    Luna Requena y Alejandro C.

    Altamirano, en conjunto— resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa.

  5. ) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza la suma de $ 68.932.436,18 según resulta de la resolución apelada, corresponde admitir el recurso deducido y modificar esa decisión, regulando en $ 2.400.000, los honorarios de los doctores Á.C.L.R. y Alejandro C.

    Altamirano —en conjunto—, (arts. 6°, incs. a, b, c y d, °, 9°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432). Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso ordinario de apelación, revocar lo decidido y regular los honorarios de los profesionales según lo dispuesto en el considerando 5°. Costas por su orden en atención a los fundamentos de la decisión (art.

    68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. E.;Natalia Urondo y con el patrocinio letrado de la Dra.

    S.;Josefina Pepe. -2-

    D. 152. XLIV.

    R.O.

    DGI – (Autos Unilever de Argentina S.A.) TF 18.345.

    Año del B.; C. el traslado por propio derecho, los Dres. A.;C. Altamirano y Á.;C. Luna Requena. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR