Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, B. 698. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 698. XLIII.

B.S.S.A. c/ Rebuffo, C.A. s/ desalojo.

Año del B.B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Autos y Vistos:

Atento a que se ha acreditado el fallecimiento del demandado C.;Alberto Rebuffo (conf. Partida de Defunción obrante a fs. 829 de la causa penal "Mamrutt, R., y Rebuffo, C.;Alberto s/ estafa"), y a que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 330:4544; 331:973, 1040 y 2628), suspéndase la tramitación de la causa y remítase al tribunal de origen, a fin de que se intime a los herederos del nombrado para que comparezcan a estar derecho, por sí o por apoderado, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía (art. 53, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., cúmplase y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por P.;Sarán, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Ernesto Ferrari.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.I. de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, provin- cia de Buenos Aires; y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7, Secretaría n° 13, de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

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