Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2010, E. 23. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 23. XLVI.

RECURSO DE HECHO Ente Nacional Regulador de la Electricidad - resol. 646/07 c/ Edenor S.A. s/ proceso de ejecución.

Año del B.B.;Aires, 23 de noviembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ente Nacional Regulador de la Electricidad - resol. 646/07 c/ Edenor S.A. s/ proceso de ejecución", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (conf. arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias de fs. 2 y 53). A ello cabe agregar, que toda cuestión relativa a la suspensión del término para deducir el recurso de hecho debe ser resuelta por esta Corte (Fallos: 315:1586).

Que, por otra parte, el recurso de queja no cumple con los artículos 4° y 7°, incs. a y d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 4. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por EDENOR S.A., representada por la Dra. E.B., en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8, Secretaría n° 15.

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