Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, S. 106. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 106. XL.

R.O.

Simino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241) Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos:

ASimino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado al actor un porcentaje de minusvalía inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, Siembra Seguros de Vida S.A. dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fojas 196.

21) Que para decidir de tal modo, la alzada destacó su deber de actuar con cautela frente a los derechos en juego y adoptó un criterio amplio de interpretación respecto de la exigencia legal de alcanzar un 66 % de incapacidad para obtener el derecho al beneficio de invalidez. Además de señalar que el dictamen médico en el que se había sustentado el tribunal reunía los recaudos necesarios de una correcta pericia técnica en los términos del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el a quo concluyó que, si bien el informe de fojas 134/137 determinaba un porcentaje inferior (56,50 %) al exigido por ley, en este caso también correspondía ponderar las demás condiciones económico sociales del actor tales como el tipo de tareas y la repercusión que tenían las afecciones en su desempeño laboral.

31) Que la recurrente se agravia de que la cámara haya adoptado un criterio amplio de valoración de la prueba reconociéndole al actor invalidez total cuando la pericia médica demostraba que sólo padecía incapacidad parcial; que los jueces hubieren aplicado la doctrina de la incapacidad de-1-

ganancia a pesar de que no estaba contemplada dentro de la ley 24.241 y que le hubieran impuesto las costas a la vencida.

41) Que el dictamen médico producido con motivo de la medida para mejor proveer dispuesta a fojas 81, da cuenta de una limitación funcional de columna dorso-lumbar (fs. 134/137) que no había sido informada por la Comisión Médica Central a fojas 66/68, y afirma que el actor no puede desempeñarse como empleado de comercio (fs. 139), sin que la apelante hubiese formulado alguna objeción al momento de corrérsele el traslado respectivo.

51) Que el Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos:

323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598; 319:2351, entre otros).

61) Que, en tales condiciones, según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 % de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el re- -//quisito de invalidez exigido por la ley de fondo para que se -2-

S. 106. XL.

R.O.

Simino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241) Año del B. le conceda el beneficio solicitado.

  1. ) Que el agravio referido a la imposición de costas importa una crítica parcial e insuficiente que no logra rebatir adecuadamente las motivaciones jurídicas y fácticas de la decisión atacada, por lo que corresponde declararlo desierto.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario in- terpuesto y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA VO -3-

    -4-

    S. 106. XL.

    R.O.

    Simino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241) Año del B. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado al actor un porcentaje de minusvalía inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, Siembra Seguros de Vida S.A. dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fojas 196.

    21) Que para decidir de tal modo, la alzada destacó su deber de actuar con cautela frente a los derechos en juego y adoptó un criterio amplio de interpretación respecto de la exigencia legal de alcanzar un 66 % de incapacidad para obtener el derecho al beneficio de invalidez. Además de señalar que el dictamen médico en el que se había sustentado el tribunal reunía los recaudos necesarios de una correcta pericia técnica en los términos del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el a quo concluyó que, si bien el informe de fojas 134/137 determinaba un porcentaje inferior (56,50 %) al exigido por ley, en este caso también correspondía ponderar las demás condiciones económico sociales del actor tales como el tipo de tareas y la repercusión que tenían las afecciones en su desempeño laboral.

    31) Que la recurrente se agravia de que la cámara haya adoptado un criterio amplio de valoración de la prueba reconociéndole al actor invalidez total cuando la pericia médica demostraba que sólo padecía incapacidad parcial; que los jueces hubieren aplicado la doctrina de la incapacidad de-5-

    ganancia a pesar de que no estaba contemplada dentro de la ley 24.241 y que le hubieran impuesto las costas a la vencida.

    41) Que el dictamen médico producido con motivo de la medida para mejor proveer dispuesta a fojas 81, da cuenta de una limitación funcional de columna dorso-lumbar (fs. 134/137) que no había sido informada por la Comisión Médica Central a fojas 66/68, y afirma que el actor no puede desempeñarse como empleado de comercio (fs. 139), sin que la apelante hubiese formulado alguna objeción al momento de corrérsele el traslado respectivo.

    51) Que el Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos:

    323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598; 319:2351, entre otros).

    61) Que, en tales condiciones, según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 % de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para que se le conceda el beneficio solicitado.

  2. ) Que en cuanto a las costas, el planteo suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en el precedente B.410.XLI ABramante, J.A. c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones@, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos -6-

    S. 106. XL.

    R.O.

    Simino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241) Año del B. fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

    ES COPIA DISI -7-

    -8-

    S. 106. XL.

    R.O.

    Simino, R.;Omar c/ Generar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241) Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUIS LO- RENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGI- BAY Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado al actor un porcentaje de minusvalía inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, Siembra Seguros de Vida S.A. dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fojas 196.

    21) Que para decidir de tal modo, la alzada destacó su deber de actuar con cautela frente a los derechos en juego y adoptó un criterio amplio de interpretación respecto de la exigencia legal de alcanzar un 66 % de incapacidad para obtener el derecho al beneficio de invalidez. Además de señalar que el dictamen médico en el que se había sustentado el tribunal reunía los recaudos necesarios de una correcta pericia técnica en los términos del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el a quo concluyó que, si bien el informe de fojas 134/137 determinaba un porcentaje inferior (56,50 %) al exigido por ley, en este caso también correspondía ponderar las demás condiciones económico sociales del actor tales como el tipo de tareas y la repercusión que tenían las afecciones en su desempeño laboral.

    31) Que la recurrente se agravia de que la cámara haya adoptado un criterio amplio de valoración de la prueba reconociéndole al actor invalidez total cuando la pericia médica demostraba que sólo padecía incapacidad parcial; que los jueces hubieren aplicado la doctrina de la incapacidad de ganancia a pesar de que no estaba contemplada dentro de la ley 24.241 y que le hubieran impuesto las costas a la vencida.

    ) Que el dictamen médico producido con motivo de la medida para mejor proveer dispuesta a fojas 81, da cuenta de una limitación funcional de columna dorso-lumbar (fs. 134/137) que no había sido informada por la Comisión Médica Central a fojas 66/68, y afirma que el actor no puede desempeñarse como empleado de comercio (fs. 139), sin que la apelante hubiese formulado alguna objeción al momento de corrérsele el traslado respectivo.

  3. ) Que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento de lo dispuesto por la normativa legal aplicable para la determinación del carácter total de la invalidez del actor a los fines previsionales no se hacen cargo de los fundamentos de la sentencia cuestionada, pues no rebaten los precedentes en que el a quo basó su decisión ni tampoco los aspectos jurídicos y fácticos tenidos en cuenta para reconocer la minusvalía del peticionario, lo que lleva a declarar, en este aspecto, desierto el remedio intentado.

  4. ) Que igualmente es infundado el agravio de la recurrente relativo a la imposición de costas ya que no se dan razones suficientes que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota contenido en el art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al cual se atuvo la cámara.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por Siembra Seguros de Vida S.A., demandada en autos, representada por el Dr. M.;Alejandro Magula, en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR