Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, A. 1486. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1486. XXXIX.

A.F.I.P. - D.G.I. c/ Pregot, D.;del Valle y otro S.H. de Pregot, D. delV. y R., J.;Carlos s/ ejecución fiscal.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: AA.F.I.P. - D.G.I. c/ Pregot, D.;delV. y otro S.H. de Pregot, D. delV. y R., J.C. s/ ejecución fiscal@.

Considerando:

Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII "A.F.I.P.

- A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, G.;Alberto s/ ejecución fiscal", sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, en razón de brevedad, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por el juzgado de primera instancia.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal", sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por su parte, los jueces Highton de N., P. y A. se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término.

Por ello, por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. N. y devuélvanse los autos a fin-1-

de que el tribunal a quo, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por D.;del Valle Pregot y J.;Carlos Ros, con el patrocinio letrado de la Dra. A.;María Musso.

Traslado contestado por la AFIP, representada por el Dr. A.;Horacio Ordoñez, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Elisa Tinunin y J.;César Moreno.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Córdoba n1 1. -2-

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