Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2010, F. 309. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 309. XLV.

P.F. General subrogante y F.;Federal subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca s/ queja por retardo de justicia en autos:

"M.S., J.E. s/ apelación Año del Bicentenario Buenos Aires, 29 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los presentantes recurren en queja por retardo de justicia (artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación), a raíz de la demora que atribuyen a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca para resolver un recurso de apelación interpuesto en la causa principal; por tanto, solicita a esta Corte la adopción de medidas necesarias para la solución del conflicto.

  2. ) Que, a su turno, el tribunal requerido informó que la situación procesal en la causa mencionada había sido resuelta.

  3. ) Que en las actuales circunstancias, cabe concluir que la cuestión planteada por el recurrente es abstracta.

Por ello, se declara que resulta inoficiosa una decisión del Tribunal en el caso de autos. N. y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Peticionantes: A.;H. Castaño, F. General subrogante y A.;D. Córdoba. -1-

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