Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, D. 603. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 603. XL.

D. de R., A.E. s/ sucesión ab intestato.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 265/267, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. b, c y d, y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora I.;Graciela Mendieta en la suma de mil pesos ($ 1.000).

Con relación a la regulación de honorarios solicitada a fs. 349/349 vta. por la doctora M.;Marta Peralta, a título personal, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la citada profesional ya que no actuó en el trámite del recurso extraordinario resuelto por este Tribunal (conf.

V.61.XLII. "V., J.;Manuel c/ Universidad Nacional de Quilmes", del 6 de noviembre de 2007 y causa D.502.XXXV. "D.P., P.;Alejandra y otros c/ Ministerio del Interior art.

61 ley 24.411", del 18 de diciembre de 2007). La retribución establecida en este pronunciamiento no incluye el impuesto al valor agregado, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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