Decreto/Ley 5600/1955

Fecha de disposición30 Diciembre 1955
Fecha de publicación30 Diciembre 1955
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta18057

Infoleg ES MODIFICADA LA LEY Nº 14.303 ORGANICA DE LOS MINISTERIOS

DECRETO-LEY Nº 5.600.

Buenos Aires, 15/12/55

VlSTOS: a) El Decreto-Ley número 2.811/55 que ordena separar en departamentos independientes los ramos de Interior y Justicia; b) Las disposiciones de la Ley número 14.303, orgánica de los ministerios nacionales, en cuanto disocia la total atención, conducción y responsabilidad e una materia al encomendar partes esenciales de la misma a más de un ministerio, tal como sucede con los temas de migraciones y policía de la navegación (Artículo 4º: Apartado I, Inciso 15, y Apartado II, Inciso 11; y Apartado II, Inciso 17, y Apartado XV, Incisos 14 y 15); y

CONSIDERANDO: Que es necesario encarar la reforma de la Ley número 14.303, para determinar con precisión las materias que han de constituir el despacho de los ministerios de Interior y Justicia;

Que, al mismo tiempo, debe corregirse la anomalía que importa asignar funciones, concurrentes a más de un organismo, manteniendo la unidad de gestión administrativa en todo lo relativo a migraciones, y policía de la navegación.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley número 14.303, por el siguiente:

Artículo 1º

El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios Secretarías de Estado:

  1. Interior,

  2. Relaciones Exteriores y Culto.

  3. Justicia.

  4. Trabajo y Previsión.

  5. Educación.

  6. Asistencia Social y Salud Pública.

  7. Comunicaciones.

    VIII Obras Públicas.

  8. Transportes.

  9. Hacienda.

  10. Agricultura y Ganadería.

  11. Industria.

  12. Comercio.

  13. Finanzas.

  14. Ejército.

  15. Marina.

  16. Aeronáutica".

Art. 2º

En virtud de lo establecido en el artículo precedente, modificase la enumeración de los apartados que contiene el Articule 4º de la Ley número 14.303 de manera que las materias que integren el despacho del Ministerio del Interior constituyan el Apartado I, las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el II, las de Justicia el III, las del Ministerio de Trabajo y Previsión el IV, y así correlativamente con el resto de los Ministerios conforme al orden establecido en el Artículo 1º del presente decreto-ley.

Art. 3º

Establécese como Apartado I, del Artículo de la Ley número 14.303 el siguiente texto:

"I- Ministerio del Interior

Corresponde al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en el ejercicio del gobierno político...

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