Ley 14303
Fecha de disposición | 27 Julio 1954 |
Fecha de publicación | 27 Julio 1954 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 17696 |
LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
LEY 14.303
Sancionada: Junio 25-1954
Promulgada: Julio 28-1954
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Denominación de los Ministerios del Poder Ejecutivo
El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios secretarias de Estado:
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Relaciones Exteriores y Culto.
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Interior y Justicia.
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Trabajo y Previsión.
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Educación.
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Asistencia Social y Salud Pública.
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Comunicaciones
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Obras Públicas.
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Transportes.
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Hacienda.
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Agricultura y Ganadería
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Industria.
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Comercio.
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Finanzas.
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Ejército.
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Marina.
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Aeronáutica.
Atribuciones de los ministros del Poder Ejecutivo
Los titulares de los ministerios secretarias de Estado tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes atribuciones:
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes y decretos vigentes.
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Refrendar y legalizar con su firma los actos del presidente de la Nación.
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Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal; los gobiernos de provincia; las organizaciones del pueblo; los gobiernos extranjeros y las entidades internacionales que mantengan relaciones con el gobierno argentino, y adoptar, con intervención de los misterios que correspondan, las medidas que aseguren el normal desarrollo do las mismas.
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Asistir a las reuniones del Senado o de la Cámara de Diputados, a los fines de los artículos 64 y 88 de la Constitución Nacional.
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Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presente al Congreso Nacional, e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por éste, con arreglo a lo dispuesto ea los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Nacional.
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Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación.
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Proveer en todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes y de las resoluciones del Poder Ejecutivo.
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Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado.
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Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
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Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
11 Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
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Elevar al Poder Ejecutivo los proyectos de presupuesto de sus departamentos.
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Presentar anualmente la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad.
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Elevar al Poder Ejecutivo, antes del 15 de abril de cada año, la memoria detallada del estado de los negocios de su respectivo departamento.
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Efectuar el trámite preferencial de las peticiones dirigidas al presidente de la Nación.
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Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del ministerio a su cargo.
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Ejercer la dirección de las actividades que realicen la dependencias del ministerio a su cargo y el personal respectivo.
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Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país.
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Mantener actualizado el archivo general del ministerio a u cargo.
Funciones de los ministerios del Poder Ejecutivo en general
Los ministerios del Poder Ejecutivo asistirán al presidente de la Nación en el ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la ejecución del gobierno y tendrán, en las materias de su competencia, las siguientes funciones comunes:
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Reunir las informaciones vinculadas con sus tareas de ejecución.
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Proyectar y ejecutar los trabajos que conduzcan al mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
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Ejecutar las resoluciones y planes generales del Poder Ejecutivo.
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Informar al Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de las funciones que les asigna la presente ley y, en particular, sobre el estado de ejecución de las resoluciones y planes en vigencia.
Ramos de los ministerios
A los fines del cumplimiento del articulo 84 de la Constitución Nacional, los ministerios del Poder Ejecutivo entenderán en los ramos siguientes:
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- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al presidente de la Nación en todo lo vinculado con las relaciones exteriores de la República, la libertad de cultos y el sostenimiento del culto católico apostólico romano por el gobierno federal, y en particular lo inherente a:
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El sostenimiento de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional en materia de política internacional.
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Las relaciones de la República con los gobiernos extranjeros y con las entidades internacionales, directamente o por intermedio de los jefes de misión.
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Las reuniones, congresos o conferencias de carácter internacional y las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso.
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Las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior y sus integrantes, cuya designación se efectuará en los casos de personal ajeno a la cancillería, a propuesta del departamento que corresponda.
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Los informes y conclusiones que deberán elevar al Poder Ejecutivo las representaciones argentinas, permanentes o transitorias en el exterior.
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El fomento de las relaciones internacionales de las entidades que representan organizaciones del pueblo argentino con sus similares en el exterior.
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Los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento legal de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, con la participación de los departamentos pertinentes.
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El cuerpo diplomático y consular extranjero.
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El servicio exterior de la Nación y los agregados técnicos que se designen a propuesta de los ministerios correspondientes y que estarán, en todos los casos, subordinados al jefe de la respectiva misión.
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La protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior.
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La declaración del estado de guerra u otros actos autorizados por el derecho internacional.
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La introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales.
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La concertación de limites internacionales y los tratados y arreglos correspondientes, el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República.
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La tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición, en la medida de su competencia.
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La legalización de documentos de carácter internacional. La inmigración.
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La guarda y utilización del Gran Sello de la Nación en los, documentos internacionales de la República.
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El archivo de la documentación internacional de la República.
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La publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por el Poder Ejecutivos.
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La difusión en el exterior, con la colaboración de los organismos que correspondan, del conocimiento de la República y la promoción del intercambio internacional de todos los órdenes de la cultura.
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Las relaciones con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana,
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Las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionan en el país y el registro de las mismas.
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La substanciación de concordatos con el gobierno de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
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El tramite y la ejecución de los arreglos propios del patronato.
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La promoción y sostenimiento de la acción espiritual y social que realizan entre los aborígenes las misiones del culto católico apostólico romano.
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El otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
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La intervención en el trámite de subvenciones y subsidios para edificación de templos y sus dependencias, y ayuda económica a entidades de acción social de carácter religioso reconocidas por la autoridad eclesiástica.
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- Ministerio de Interior y Justicia
Corresponde al Ministerio de Interior y Justicia asistir al presidente de la Nación en el ejercicio del gobierno político interno, la seguridad y el orden público, la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en particular lo inherente a:
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Las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal.
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Las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las provincias y con los gobernadores en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.
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Las relaciones interprovinciales. La admisión de nuevas provincias y la reunión y división de las existentes. Los limites de las provincias y de los territorios nacionales.
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La intervención del gobierno federal en las Provincias.
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El gobierno de la Capital de la Nación.
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El gobierno do los territorios nacionales.
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La convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso.
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La reforma de la Constitución y las relaciones con las convenciones que se reúnan en consecuencia.
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El ministerio público, su organización, funcionamiento, dirección y las designaciones en cuanto conciernan al Poder Ejecutivo.
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El nombramiento do los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales de la Nación, así como el trámite de los respectivos acuerdos del Senado.
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La población, y en particular: migraciones, naturalización, extranjería y nacionalidad.
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Los derechos constitucionales de reunión, petición, asociación y expresión de ideas. Prensa.
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Las amnistías, los indultos y las conmutaciones de pena.
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Los estados de sitio y de prevención y alarma.
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El otorgamiento y retiro de personería jurídica y la fiscalización del...
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