Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Julio de 2017, expediente CFP 003101/2017/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3101/2017/1 Sala II - CFP 3101/2017/1 K., F. s/recusación del Tribunal Juzgado 9 - Secretaría 18 Buenos Aires, 3 de julio de 2017.

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, debemos pronunciarnos respecto de la recusación que de los miembros de esta Sala formularan los Dres. C.A.B. y A.R.L., en su condición de letrados apoderados de la querellante F. K.

Para sustentar su pedido, los letrados hicieron alusión a las denuncias efectuadas contra organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (expedientes 3631/2017, 9895/2016 y 159/2017), y del Poder Judicial de la Nación (expedientes 4211/2016, 7057/2016, 9287/2016 y 7966/2017), quienes -según afirman- vienen coordinando su actuación con el propósito de generar sin causa alguna investigaciones en contra de la familia K..

En particular, se hizo alusión a la causa 12.152/2015, en la que los suscriptos rechazamos la recusación que, en representación de C.F. de K., se dedujera respecto del Sr. Juez Dr. C.B. -a cargo de dicha pesquisa-, señalando que de tal forma efectuamos un aporte necesario para que la maniobra por la que fuera denunciado dicho magistrado en el expediente 4211/2016 siguiera su curso. Pero a su vez, indican que el criterio seguido por este Tribunal al resolver el fondo del asunto ha sido opuesto al plasmado en el expediente CFP 15495/2016, iniciado contra las autoridades del actual gobierno nacional.

Hicieron también referencia al “contenido inquisitivo” de las decisiones que hemos adoptado en el marco del expediente 3017/2013.

Finalmente, aluden a la existencia de “maniobras de espionaje de las que ha sido víctima la ex Presidenta de la Nación”, como consecuencia de las cuales se publicaron conversaciones telefónicas obtenidas de manera ilegal. Todo ello, según afirman, desde que Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30091902#182926430#20170703112509578 la oficina encargada de la interceptación de comunicaciones telefónicas pasó a depender de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Deduce de lo expuesto que, a los supuestos de apartamiento previstos en el artículo 55, inciso 1° -actuar en contra de las partes involucradas-, inciso 8° -haber sido denunciados-, e inciso 9° -a partir de la promoción de juicio...

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