art 30 lct
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Sentencia nº 30312 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2001, expediente 25254/99
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 LCT. Servicios Gastronómicos. Servicio de buffet en un hospital. Art. 30 LCT. La Asociación Civil Hospital Alemán no es un establecimiento del ramo gastronómico (su objeto no es la explotación de dicho rubro) sino que brinda servicios de atención médica a los ciudadanos que allí concurren, lo que evidencia que mal puede
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Octubre de 2003, expediente 17865/00
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Art. 30 LCT. Ascensorista del Banco Central. Solidaridad. Art. 2 LCT. cct 18/75. El Banco Central y su personal no resultan ajenos al ámbito del derecho laboral y las normas de la LCT pues esa institución ha sido parte interviniente directa en la firma del CCT 18/75 y otras actas acuerdo firmados por la Asociación Bancaria. Así, sin...
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 1996, expediente 27881/96
- Sentencia nº .8212 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2000, expediente 8212/00
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Mayo de 2000, expediente 76221/00
- Sentencia nº 37175 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Diciembre de 2003, expediente 1700/02
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Agosto de 2001, expediente 1132/99
- Sentencia nº 29603 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Marzo de 2001, expediente 29603/01
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Diciembre de 1996, expediente 896/96
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Marzo de 1996, expediente 73843/96
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 066764/2017
... En este sentido, afirma que –contrariamente a lo argumentado en origen- el contrato de franquicia y el contenido del artículo 30 LCT son sustancialmente distintos y excluyentes, agregando que en el contrato de franquicia no se delegan trabajos, servicios ni una actividad sino ...
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2002, expediente 3322/99
- Sentencia nº 83699 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 1999, expediente 54687/91
- Sentencia nº 91268 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2006, expediente 17.145/2001
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Noviembre de 1999, expediente 73330/99
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Asecnsores de un banco. Art. 30 LCT. Si la entidad bancaria puso a disposición de sus clientes los ascensores con personal que los manejaba, éstos formaron parte de los servicios prestados al cliente y por lo tanto cae dentro de los parámetros de solidaridad establecidos por el art. 30 LCT. Vázquez Vialard. Puppo. Vázquez...
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Sentencia nº 91383 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2003, expediente 17133/00
OBRAS SOCIALES. Asistencia médica prestada a sus afiliados. Solidaridad. Improcedencia. Art. 30 LCT. La actividad específica de una obra social no es la de prestar asistencia médica a sus afiliados con dependientes propios. La circunstancia de que tales entes procuren asistencia médica a éstos no implica que la obra "ceda" a terceros servicios o trabajos que hacen a su giro. Su tarea consiste
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Marzo de 2000, expediente 87529/00
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Sentencia nº 29603 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Marzo de 2001, expediente 2669/99
CONSTRUCCION, INDUSTRIA DE LA Trabajadores de la construcción. Contratistas y subcontratistas. Responsabilidad. Aplicación del Art. 30 LCT. Improcedencia. Los presupuestoa del art. 30 LCT y 32 de la ley 22250 son los mismos: la cesión del establecimiento o la contratación o subcontratación de trabajos o servicios propios de éste. Diversas son las cargas que ello impone al empresario principal:
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Julio de 1996, expediente 44922/96
Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 LCT. Las tareas de mantenimiento eléctrico interesan al ritmo de la producción de una empresa dedicada al montaje de automotores, siendo conducentes a su finalidad. Sin ella, su planta debería cerrar o trasladarse a otro rincón del mundo en el que la energía fuese distinta. siendo así, si es realizada por terceras...
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Sentencia nº 28603 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Febrero de 2000, expediente 31939/94
CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 LCT. Sevicios gastronómicos. Comedor en la empresa. Art. 30 LCT. La contratación de una empresa gastronómica a los efectos de la atención del comedor para el personal no constituye cesión del propio establecimiento, dedicado, en este caso, a la elaboración de productos de la industria de la alimentación, es decir, a una
- Sentencia nº 12888 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Agosto de 2004, expediente 27856/03
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 1997, expediente 73510/97
- Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 2001, expediente 5681/98
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Sentencia nº 31107 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Marzo de 2003, expediente 4481/01
CONSTRUCCION, INDUSTRIA DE LA Trabajadores de la construcción. Contratistas y subcontratistas. Responsabilidad. Aplicación del Art. 30 LCT. Improcedencia. Fuera de su ámbito preciso, no rigen las cargas que el art. 30 LCT impone al cedente o empresario principal, ni la responsabilidad solidaria que de la omisión de esas cargas deriva. Esto es así, antes y después de la modificación que a la...
- Sentencia nº 92911 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2004, expediente 34738/2002