Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 11 de Julio de 2013, expediente 16.846

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.846 -Sala IV– C.F.C.P “ZULLI,

O.D. s/

recurso de casación“

REGISTRO N°1235.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs. 550/594 de la presente causa N..

16.846 del registro de esta Sala IV, caratulada: “ZULLI,

O.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de la Capital Federal, en el marco de la causa N.. 3861 de su registro, con fecha 21 de noviembre de 2012, resolvió: “I.

    RECHAZAR la nulidad planteada por la Defensa Oficial. II)

    CONDENAR a O.D.Z., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y al pago de las costas procesales (artículos 12, 29, inc.

    1. , 45, 55, 80, inc. 1º del Código Penal y arts. 401 y 403

    del Código Procesal Penal de la Nación)”. (fs. 506 y 512/548).

  2. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa técnica de O.D.Z. (cfr.

    550/594), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs.

    596) y mantenido en esta instancia (fs. 602).

  3. Que al formular sus agravios, la defensa planteó, en primer lugar, la nulidad del procedimiento policial que diera inicio a la presente causa. La diligencia que cuestiona el recurrente, consistió en el ingreso por parte de personal policial al domicilio de la víctima sin una orden de allanamiento. Dicho procedimiento se llevó a cabo el 9 de marzo de 2012 y, como consecuencia del mismo, se produjo el hallazgo del cadáver de O.R.Z..

    Al dar razón de su posición, la defensa alegó que la medida en cuestión consistió en un allanamiento a un domicilio sin orden judicial y fuera de los casos de excepción que autorizan los arts. 224 y 227 del C.P.P.N. para proceder en esos términos.

    En consecuencia, el impugnante afirmó que el procedimiento policial que dio origen a la presente causa afectó el derecho constitucional a la privacidad e intimidad con el que se encuentra amparado el domicilio (art. 18 de la C.N.). Por ende, solicitó que se declare la nulidad de dicho procedimiento y de todo lo actuado en consecuencia,

    debiéndose absolver a su asistido por no existir en el legajo, un cauce de investigación independiente. Citó

    doctrina y jurisprudencia.

    Por otra parte, la defensa alegó que la reconstrucción histórica del hecho y el juicio de responsabilidad penal que se llevó a cabo en la sentencia,

    resultó arbitrario por falta de fundamentación o motivación aparente. En este sentido, el recurrente alegó que no existe prueba de cargo suficiente para atribuirle responsabilidad penal por el hecho a O.D.Z.. No obstante ello,

    el impugnante sostuvo que, a su juicio, el tribunal a quo valoró erróneamente las declaraciones de los vecinos de la víctima (vgr. J.J.A., C.M.R. y M.C.D.M., pues los mismos resultan insuficientes para dar sustento a un pronunciamiento condenatorio.

    En este orden de ideas, la defensa destacó que dichos testigos no resultan ser presenciales del hecho ventilado en el debate. Los mismos, por el contrario, sólo han dado cuenta de una supuesta relación conflictiva entre el imputado y la víctima. En particular, la defensa afirmó que los testigos dieron cuenta, con defectos de precisión y detalles, de una discusión intensa que habrían protagonizado la víctima y el imputado el 29 de febrero de 2012, y aclararon que desde ese momento, no volvieron a ver más ni a O.R.Z. ni a O.D.Z..

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.846 -Sala IV– C.F.C.P “ZULLI,

    O.D. s/

    recurso de casación“

    El recurrente agregó que la insuficiencia probatoria que se verifica en la presente causa, cobra relevancia cuando en la sentencia no se pudo establecer con exactitud, la fecha en la cual ocurrió el ataque que derivó

    en la muerte de la víctima.

    En su razón, solicitó que se descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido.

    Por otra parte, en forma subsidiaria, la defensa alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva. En este sentido, el impugnante se agravió por el juicio de subsunción legal llevado a cabo por el tribunal de juicio, por cuanto,

    en su opinión, el hecho por el cual fue condenado su defendido debió ser calificado como homicidio agravado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo del C.P.).

    Fundó su posición, alegando un deterioro en el respecto al vínculo biológico entre el padre y el hijo que surge de las mismas declaraciones de los vecinos que fueron valoradas por el tribunal oral para acreditar la autoría de O.D.Z. en el hecho. La defensa agregó que a dicha situación, debían sumársele las conductas desajustadas o antisociales del imputado relatadas por los testigos –vgr.

    conversando con un árbol, decía incoherencias, etc- que resultan contestes con el trastorno de la personalidad que sufriría el imputado, conforme la declaración brindada durante el debate por el médico forense A.V.D. y los antecedentes del inculpado por consumo de alcohol, cocaína y heridas autoinfligidas informadas por el mismo galeno en el peritaje de fs. 133/134.

    Las circunstancias señaladas, a juicio de la defensa, si bien resultan insuficientes para reclamar que la conducta que se le atribuye a su asistido se encontró inmersa en un supuesto de inimputabilidad, alcanzan para alegar y fundar un supuesto de circunstancias extraordinarias de 3

    atenuación, ante la especial situación psicológica y psiquiátrica del inculpado, que demuestran su mayor vulnerabilidad frente al sistema penal. En este sentido, la defensa reparó en el informe socio ambiental que se le practicó al imputado en la presente causa, del que surge que O.D.Z. provine de una familia numerosa, con separación temprana de sus padres, con falta de contacto con su madre, carente de amigos, con instrucción incompleta y con origen socio cultural bajo.

    Finalmente, la defensa planteó, también en forma subsidiaria a los agravios reseñados, la inconstitucionalidad de la presión perpetua prevista como sanción punitiva para el delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1º

    del C.P.). Fundó dicho planteo, en que la prisión perpetua resulta contraria al fin resocializador de la pena de prisión, al carecer de un límite temporal. En el caso concreto de O.D.Z., el recurrente adujo que dicha sanción penal, implicaría que el imputado finalice su vida en prisión por resultar una persona de 45 años de edad.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó

    la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra.

    E.D., quien adhirió al recurso de casación. En dicha oportunidad, además, la defensa analizó el caso, las pruebas reunidas en la causa y consideró que el universo probatorio reunido en el legajo resultó deficiente para definir la situación procesal de su asistido a través de una sentencia condenatoria. En consecuencia, consideró que debía anularse la sentencia o, en su defecto, correspondía abrir la causa a prueba en esta instancia para constatar las circunstancias extraordinarias de atenuación que, a su juicio, se encuentran presentes en el sub lite.

    En este sentido, la defensa consideró necesario que se le reciba declaración testimonial a G.L., quien otrora resultara pareja del imputado O.D.Z..

    Asimismo, solicitó la realización de un nuevo examen integral Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.846 -Sala IV– C.F.C.P “ZULLI,

    O.D. s/

    recurso de casación“

    sobre el estado psíquico del imputado. Todo ello, a los efectos de recabar mayor información y demostrar las circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo del C.P.) en las que se habría producido el hecho por el que fue juzgado y condenado O.D.Z..

    Por otra parte, la defensa recordó que según la declaración de la testigo C.M.R. durante el debate, la víctima O.R.Z. le habría manifestado a su marido –ya fallecido-, que el imputado O.D.Z. no era su hijo, aunque sí lo había criado y le había dado su apellido. En base a dicho testimonio, la recurrente puso en duda el vínculo biológico que unía a la víctima y el imputado, solicitando en consecuencia, la realización de un estudio de ADN para determinar fehacientemente el mismo. Así, cuestionó la legalidad y validez de la partida de nacimiento que observó

    el tribunal a quo para acreditar el vínculo biológico que unía al imputado y la víctima.

    Finalmente, el recurrente amplió fundamentos con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua que se le impuso a O.D.Z..

    Por otra parte, en la misma etapa procesal, se presentó el F. General antes esta instancia, Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 638), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.),

    los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Que en primer lugar, corresponde dar respuesta a la nulidad que invoca la...

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