Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Agosto de 2010, expediente 12.162

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010

Causa N° 863

Cámara Nacional de Casación Penal “Herrera, Jos casación”

Sala

III. C.N.

REGISTRO N° 1085

n la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 12.162 caratulada “Zovak, A.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., y ejerce la defensa de la imputada, la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., Angela E.

Ledesma y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 12/20 por la señora Defensora Pública Oficial,

    doctora N.B., contra la resolución de fs. 5/9, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 de esta ciudad, por la que se dispuso: “

    I) Diferir la resolución respecto de la prescripción de la acción penal por los hechos identificados en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1998/2021 como ‘B1'

    y ‘B2', respecto de A.A.Z. hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo en la causa que ésta registra bajo el nº 2714 en el Tribunal en lo Criminal nº 3 de San Isidro”.

  2. - La señora Defensora Oficial encarrila su recurso teniendo en consideración las causales contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostiene que “...el voto mayoritario ha aplicado erróneamente lo establecido en el artículo 67, inciso 1º del Código Penal de la Nación, en cuanto establece como causal interruptiva de la prescripción la comisión de un nuevo delito, a lo que suma que no ha fundado debidamente la decisión en este sentido.”.

    Manifiesta que “...el artículo mencionado se refiere claramente a la comisión de un nuevo delito, sin que pueda extenderse tal causal de interrupción de la prescripción a la ‘imputación de un hecho por el cual se ha iniciado un proceso’, con lo que si no hubo condena respecto de este ‘nuevo hecho’ habiendo transcurrido el plazo previsto para que prescriba la acción, existe un derecho adquirido del imputado a que se declare extinguida la acción penal sin demora alguna”.

    Indica que “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los hechos criminales entre sí no tienen carácter interruptivo ‘... de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado’ (causa ‘R. 412.

    XXXIV. R., A. s/artículo 302 del Código Penal’, Rta. 10 de mayo de 1999; con cita de Fallo 312:1351,

    considerando 16), con lo que queda claro que debe haber una condena firme para que se interrumpa el curso de la prescripción.”.

    En apoyo a su postura cita lo resuelto por esta Cámara de Casación en diversas causas y particularmente por esta S. en la causas “G., C.A. s/rec. de casación”, Reg. Nº 692/00 y “Aleart, G. s/rec. de casación,

    Reg. 29/07.

    Señala consecuentemente, que “es claro que la aplicación del plenario ‘Prinzo’ al que recurrió el voto mayoritario, ha sido descartado por todas las salas de la Cámara Nacional de Casación Penal....”.

    Agrega que “La expresión ‘delito’ tiene un significado preciso que no debe confundirse con la tramitación de una causa. Por su parte, se ha sostenido con razón que la reforma introducida por la ley 25.990, que vino a dejar claro los alcances de los actos interruptivos de la prescripción, mantuvo la redacción original de la frase ‘comisión de otro delito’. En efecto, si lo hubiese querido, el legislador bien pudo incluir como acto interruptivo de la prescripción, por ejemplo ‘la investigación’ de un nuevo delito. Al no haberlo hecho, no cabe incluir en el texto legal palabras no utilizadas.”.

    Refiere que “Tampoco puede sostenerse la proximidad del debate en esta nueva causa, ya que lo relevante es que habiendo transcurrido el tiempo −2−

    °

    Causa N° 12

    Cámara Cámara Nacional de Casación Penal “Zovak, A

    s/recurso de Sala III C.N.C

    2010 - Año del Bicentenario establecido en el artículo 62, inciso 2º del C.P.N. en estas actuaciones, no hubo condena firme en aquélla, por lo que la acción esta prescripta.”.

    Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso de casación y se declare la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de estafas reiteradas que se le imputa a su asistida. Hace expresa reserva del caso federal.

  3. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 21, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 28.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, sólo se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D. quien por compartir los argumentos expuestos por la impugnante solicita se haga lugar al recurso, se case la sentencia y se dicte una nueva acorde a derecho (fs. 30/32).

  5. - Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, haciendo uso la defensa de presentar breves notas -conforme constancia actuarial de fs. 37-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Advertimos que el planteo esgrimido por la defensa no resulta novedoso y ha sido materia de análisis en numerosos precedentes de esta Sala entre los cuales se encuentra la causa nº 9550 “H., O.A. s/rec. de casación”, reg. 1641/08 del 20/11/2008.

En aquella oportunidad sostuvimos que “... la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el plenario “Prinzo, E.F.” del 07/06/1949 -doctrina por entonces de aplicación obligatoria hasta la sanción de la ley 24.050-, sostuvo la procedencia de la suspensión del pronunciamiento sobre prescripción de la acción penal cuando el imputado haya sido llamado a prestar declaración indagatoria en el hecho presuntamente interruptor, si se tratare de causas que se inician en instrucción, o que haya recaído sentencia condenatoria de primera instancia si se tratare de...

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