Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2012, expediente 26.568 /2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.458 CAUSA N°

26.568 /2011 SALA IV “Z.S.G.C./

SOLUCIONAR COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 21.

Buenos Aires, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Y Visto:

El recurso de apelación deducido por el codemandado MINISTERIO DE

EDUCACIÓN (fs. 257/259) contra la resolución de fs. 254/255 que desestimó su solicitud de citación como tercero de los señores J.A.F. y V.R.V..

Y Considerando:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;

    íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/

    accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.

    I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/

    Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576

    Atamaniuk, María

    V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido

    ; íd, S.V.,

    20/5/04, S.

    I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

    S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;

    F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

  2. ) Que incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos:

    313:1053; 318:2551; 322:1470; 330:4234), y corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, ya que el 1

    instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, Fallos...

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