Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 17 de Julio de 2014, expediente 64599/2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:64599/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161111 JFSS Nº 9 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 17 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "YAGER ELITE ROBERTO

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad. Asimismo,

apela los honorarios del perito contador por Altos.

Por su parte, la actora critica la constitucionalidad de los arts. 9,23, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de los arts. 1,2,5,7, 9, 21 y 22 de la ley 24463. También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado,

por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

Por último, respecto del resto de los agravios esgrimidos por la apelante, no se condice con lo decidido por el sentenciante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Agravios actora:

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acredita haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años y 6 meses) anteriores a julio de 1994 que establece la norma como límite máximo para efectuar el cálculo de la Prestación Compensatoria. En virtud de ello, no resulta aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “B.I.A. c/ Anses s/

reajustes varios” sentencia del 21 de agosto de 2013., por lo que corresponde no hace lugar a este agravio Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 9 y 23 de la ley 24241 y 1,2, y 5 de la ley 24463, debo señalar que el interesado debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional...

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