Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 025107585/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25107585/2012/CA1, S.I., caratulado “WILLENER, V.P. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 51 y fundado a fs. 55/61 contra la sentencia de fs. 42/49 por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando al organismo administrativo que proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor, de conformidad a las pautas señaladas en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, el que será computado desde que sea presentada ante la ANSES la documentación pertinente. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la ANSES cumpla con la liquidación ordenada.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la sentencia inaplicó

    arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; y d)

    la sentencia efectúa una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actora...

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