Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 047995/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47995/2015 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que en las presentes actuaciones, la empresa actora interpuso el recurso de apelación que se prevé en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 contra la Resolución Nº 200/2015 dictada por el Secretario de Comercio, por la medio de la cual se le había impuesto una sanción de multa de $ 120.000 por infracción a los artículos 1º de la Resolución Nº 55/02 y 5º de la Resolución Nº 7/02, ambas de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y al artículo 3º de la Resolución Nº 87/03 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 22, in fine, de la Ley Nº 22.802, en cuanto exige el pago del monto de la multa de forma previa a la interposición del recurso de apelación.

  2. Que a fs. 100/103 y 136/vta. dictaminó

    el F. General.

  3. Que, atento a ello, es dable señalar que en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 (texto según Ley Nº 26.361) se establecía que: “Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27405832#167382525#20161121141853876 autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.”.

    Sin embargo, la Ley Nº 26.993 (BO 19/09/2014) modificó la redacción de dicha norma, por el siguiente texto:

    Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.

    (lo destacado no es del original).

    En consecuencia, se advierte que con la nueva redacción del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 se exige un nuevo requisito de admisibilidad para los recursos directos; el depósito previo de la multa que se pretenda cuestionar judicialmente.

  4. Que, sentado ello, cabe analizar el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto de la exigencia del pago previo de la sanción de multa establecida en el referido artículo 22 de la Ley Nº 22.802.

    A tal efecto, debe recordarse que la Corte...

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