Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 025005324/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005324/2012 VON OELFFEN, M.R. Y OTROS c/ ENA -

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERIA NACIONAL s/Proceso de Conocimiento -

Ordinarios Mendoza, 1 de Julio de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 25005324/2012/CA1, caratulados: “Von

Oelffen, M. y otros c/ ENA Ministerio de Justicia Seg. y Derechos Humanos –

Gendarmería Nacional s/ Proceso de conocimiento”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza a conocimiento de a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto a fs. 132/136 vta. por el representante del Estado Nacional;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal obrante a

fs. 129/130 vta. que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 103 por el

representante de la parte demandada Estado Nacional, y en consecuencia confirmó la

resolución de fs. 96/99, interpone recurso extraordinario federal a fs. 132/136 vta. el

apoderado del Estado Nacional.

En dicha oportunidad dice que efectúa un análisis de la resolución

atacada y expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentra acreditados los

requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto, fundamentos que se dan por

reproducidos en mérito a la brevedad.

II. Que corrido el traslado de ley, la representante de la parte actora

presenta escrito a fs. 138/140, y solicita se declare desierto el recurso con costas. En subsidio

contesta agravios fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara III. Que ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso,

    este Tribunal observa que la parte recurrente cumplió con las reglas establecidas por la

    Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del

    recurso extraordinario federal.

    No obstante ello se aprecia que el recurso impetrado por el

    representante del Estado Nacional es improcedente de acuerdo a los siguientes motivos.

    En primer lugar debido a que en el caso no existe cuestión federal

    bastante para abrir la instancia extraordinaria, en los términos de la jurisprudencia del

    Máximo Tribunal. Dicho presupuesto requiere que la cuestión verse sobre la interpretación

    de normas federales y en el caso se declaró desierto el recurso de...

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