Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2011, expediente 4.867

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de noviembre de 2011.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 4867, caratulada “W.,

V.L.; F.M., M.C. s/ Pta. inf. art. 266 y 267 C.P.

C.P.", procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,

Secretaría N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 564/565 por el Dr. L.F.C., defensor particular de V.L.W. y M.C.F.M., contra la resolución de fs. 547/556 vta., que decretó el procesamiento de las nombradas, como coautoras del presunto delito de concusión calificada por el empleo de intimidación (previsto y sancionado por los arts. 266 y 267 del Código Penal).

    El recurso fue concedido a fs. 568 y vta.

  2. En la causa, que lleva casi cinco años de trámite, se investiga la presunta exacción de cuatro mantas artesanales con un valor de $ 225 -al año 2006- por las imputadas en perjuicio de un pasajero que ingresaba a la Argentina al parecer desde Caracas, donde había participado en una feria artesanal.

  3. Para la comprensión del caso, partamos de la denuncia obrante a fs. 5 de las actuaciones, datada el 10 de Octubre de 2006, y que firma C.P., quien se presentó a sí mismo como representante del Pueblo Kolla de la Provincia de Salta.

    Dicha denuncia fue formulada ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas contra personal femenino que se encontraba prestando servicios en el sector de Aduana del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el mismo día de la denuncia, a las 7:40 horas.

    El señor P. expresó en su escrito que, en la referida fecha, arribó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza de regreso de la Feria Internacional de Turismo de Caracas, Venezuela, a la que había sido invitado por la Secretaría de Turismo de la Nación.

    En dicha ocasión, acorde las palabras del propio denunciante: “Una vez que aterrizamos y atravesamos la Aduana, el personal femenino que se encontraba prestando servicios (vestían camisa blanca y pantalón azul) me revisaron la valija, ya que sonó la chicharra, luego de inspeccionar en el interior y sacar todo lo que traía dentro, de mal modo me dijeron que eran ilegales las artesanías que traía dentro… A mi hermana indígena, F.C., que venía de participar conmigo de la mencionada feria, le pidieron que se retirara del lugar (de mal modo también). Una vez que se retiró la señora Curamil, me preguntaron si les podía vender mis artesanías (mantas de diversos tamaños y colores), yo les dije que no tenía problemas de vendérselas y luego de esto se retiraron con las cuatro mantas que eligieron diciéndome que tenía que ´donarlas´ porque eran ilegales,

    ya que debía tener un formulario de aduana que describa las cosas que traía de regreso. Estas dos mujeres se retiraron del lugar sin darme más explicaciones…

    Debo devolver de mi bolsillo a mis hermanos el dinero que costaron las mantas que me fueron robadas. El dinero que tendré que devolver con muchísimo esfuerzo es de $220. Por último le pido que interceda ante quien corresponda para hacer llegar esta denuncia a los superiores de las dos policías”.

    Tres días después, el 13 de octubre de 2006, se presentó, ante el Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Vicepresidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Licenciado J.E.C., a fin de remitirle la denuncia efectuada por el señor P. para que la Policía de Seguridad Aeroportuaria le imprimiera curso (fs. 3).

    Finalmente, según consta en el acta de procedimiento obrante a fs. 1, el P.O.D.M. comunicó lo sucedido al Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., cuyo titular dispuso la instrucción de las actuaciones.

  4. Éstas tuvieron una corta radicación en dicho Juzgado de Lomas de Z., debido a que su titular la remitió inmediatamente al Juzgado Federal N° 1

    de la misma sede, en función de los turnos judiciales (fs. 19).

    Por su parte, el titular del este último Juzgado recibió las actuaciones y, en el acto, delegó la intervención al F., según lo previsto en el art. 196 C.P.P.N.

    Poder Judicial de la Nación Es obvio que la decisión del caso depende de la veracidad de la denuncia que hemos mencionado.

    Tanto M.C.F.M. como V.L.W. han procurado desvirtuar la acusación que les formula P., sosteniendo una versión del hecho en la cual ambas funcionarias habrían albergado dudas acerca del valor de las mantas (cuya cantidad nunca ha quedado bien determinada) que portaba P., reteniendo cuatro de esas piezas, a fin de hacerlas valuar por el verificador E.A..

    A tal fin, F. se alejó con dos mantas, aparentemente para mostrarlas...

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