Sentencia nº DJBA 156, 223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente P 58309

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino revocó parcialmente la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a L.A.R. a siete años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación. Art. 119 del Código Penal (fs. 242/247).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 251/255).

Denuncia la violación de los arts. 251, 255, 259 incs. 5º y 7º y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria -prueba compuesta- realizada por la Cámara al acreditar el cuerpo del delito y la autoría responsable del imputado.

En relación a la materialidad delictiva, la impugnante funda su agravio en la violación del art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal. Para ello, cuestiona el elemento base de la prueba compuesta -declaración del menor víctima- por considerar que no reúne los requisitos de habilidad exigidos por el art. 149 del Código de Procedimiento Penal. Señala que la Cámara valoró absurdamente sus dichos (art. 251, C.P.P.), porque el declarante relata una tentativa. También infringe dicho precepto, al otorgar habilidad al testimonio del padre del menor, quien no fue testigo directo del hecho.

Afirma que la Alzada valoró absurdamente la prueba pericial médica (art. 255, C.P.P.), toda vez que el informe de fs. 3 da cuenta de una fisura anal y el de fs. 12 vta. se basa en el relato que la víctima efectuó al facultativo, en donde se refiere a una tentativa de violación.

A., también, que se vulnera la regla de la sana crítica al asignar, la Cámara, valor probatorio al reconocimiento del lugar del hecho.

Con respecto a la autoría, se agravia también de la virtualidad demostrativa del elemento base como de los indicios que contribuyen a integrar ese medio probatorio.

Sostiene que el sentenciante viola el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal, al conformar el elemento directo de la prueba compuesta con la declaración de la víctima.

Siempre en relación a dicho elemento, manifiesta que se ha violado el art. 251 del Código del rito, al agraviarse de la eficacia acreditativa que la Cámara otorgó al acto de reconocimiento que efectuó la víctima a fs. 51 disconformándose la defensa en aquélla oportunidad- en virtud de que sus integrantes no guardan la semejanza física exigida por el art. 139 del ritual.

Por otro lado, cuestiona los restantes indicios que extrae la Cámara a partir de las declaraciones de M.L.M. -víctima del hecho Nº 2 y del cual resultara absuelto el imputado- y de la víctima del hecho de autos, al entender que tales elementos no son directos y no se fundan en hechos reales y probados, conculcando, de tal manera, el art. 259 incs. 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Por último, expresa que también se viola el ya citado art. 251 del Código de forma al valorar absurdamente la Alzada los testimonios de concepto.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En lo atinente a la queja sobre la materialidad ilícita, deviene insuficiente el planteo relacionado con la habilidad de los testimonios del damnificado y de su progenitor, toda vez que la impugnante incurre en la omisión de no relacionar su agravio con la norma del art. 150 del Código de Procedimiento Penal (conf. doct. art. 355 del C.P.P.). Media, entonces, insuficiencia en el reclamo.

La apelante, por otro lado, no consigue demostrar la ilogicidad del razonamiento sentencial al valorar los dichos del menor B.

Tampoco logra desvirtuar la eficacia probatoria que la Cámara otorgó a los demás elementos...

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