Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 003800/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 3800/13 S.I. “VILLCA, J. Y OTROS c/ Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad

Participada”

Juzgado Nº 10

Secretaría Nº 20

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional

Ministerio de Economía a fs. 85/86 –cuyo memorial de fs. 89/94 fue respondido por la

parte actora a fs. 96/99–, contra la resolución de fs. 82; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada –en lo que aquí interesa– rechazó el planteo de

    inhabilitación de la instancia administrativa deducido por el Estado Nacional, con costas

    (cfr. fs. 82).

    La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió porque,

    sostiene, el actor debió agotar la instancia administrativa para que la interposición de la

    demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la habilitación de la instancia

    judicial, una vez resuelto aquél reclamo.

  2. En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido interpuesta por

    supuestos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares –

    Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban

    prestando servicios al momento que se dispuso su privatización y que se consideran con

    derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su

    pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con

    la Ley 26.700 y realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3. Relatan que

    desde la sanción de la citada normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada

    ni tampoco se les reconoció y pagó las sumas que –supuestamente les corresponden.

  3. Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida, cuyo objeto

    se vincula con los Programas de Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso

    de ritualismo exigir un reclamo administrativo previo, en atención a la actitud asumida

    por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten cuestiones

    análogas a las de autos (cfr. esta Cámara, esta S. doctrina de la causas N° 4512/03 del

    6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).

    En efecto, en el caso de marras...

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