Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 003800/2013
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 3800/13 S.I. “VILLCA, J. Y OTROS c/ Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad
Participada”
Juzgado Nº 10
Secretaría Nº 20
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional
Ministerio de Economía a fs. 85/86 –cuyo memorial de fs. 89/94 fue respondido por la
parte actora a fs. 96/99–, contra la resolución de fs. 82; y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada –en lo que aquí interesa– rechazó el planteo de
inhabilitación de la instancia administrativa deducido por el Estado Nacional, con costas
(cfr. fs. 82).
La demandada Estado Nacional – Ministerio de Economía se agravió porque,
sostiene, el actor debió agotar la instancia administrativa para que la interposición de la
demanda judicial resulte oportuna, a fin de provocar la habilitación de la instancia
judicial, una vez resuelto aquél reclamo.
-
En primer lugar, debe señalarse que la acción de autos ha sido interpuesta por
supuestos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares –
Establecimiento Altos Hornos Zapla, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban
prestando servicios al momento que se dispuso su privatización y que se consideran con
derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su
pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con
la Ley 26.700 y realice el pago del resarcimiento fijado en sus arts. 1 y 3. Relatan que
desde la sanción de la citada normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada
ni tampoco se les reconoció y pagó las sumas que –supuestamente les corresponden.
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Ahora bien, en atención a los términos de la pretensión deducida, cuyo objeto
se vincula con los Programas de Propiedad Participada, es evidente que resulta un exceso
de ritualismo exigir un reclamo administrativo previo, en atención a la actitud asumida
por el Estado Nacional en los numerosos pleitos en los que se debaten cuestiones
análogas a las de autos (cfr. esta Cámara, esta S. doctrina de la causas N° 4512/03 del
6/6/2006 y N° 13197/06 del 21/8/2008, entre otras).
En efecto, en el caso de marras...
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