Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 013849/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13849/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49224 CAUSA Nº 13.849-13 - SALA VII – JUZGADO Nº74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “VILLAREAL OSCAR JOSE c/ MAYCAR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 13/19, se presenta el actor O.J.V. e inicia demanda contra MAYCAR S.A. y contra E.J.P., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó para las accionadas desde el 4 de mayo 1998, como custodio (categoría vigilador) y posteriormente también como encargado (categoría Vigilador Principal) de la empresa MAYCAR S.A. (supermercado mayorista Vital) que se dedica a la comercialización de productos alimenticios.

    Señala que percibió la suma de $8.500 totalmente en negro, como custodio y $5.600 como encargado.

    Indica que en el último año de su relación laboral, su empleadora comenzó a vigilar algunos camiones que transportaban mercaderías con equipos satelitales, lo cual hizo que disminuyera sus custodias y por ende su remuneración.

    Expresa que en el mes de octubre la demandada le informó que no se harían más viajes con custodia.

    Ante esta situación, el 5 de octubre de 2012, envío TCL a su empleadora intimándola para que le aclare su situación laboral ante la negativa de tareas e íntimo la registración de su relación laboral –ver TCL., transcripto a fs. 15vta.-.

    Manifiesta que ambas demandadas contestaron dicha misiva negando que existiera vínculo laboral.

    En consecuencia el 15 de octubre de 2012, se consideró despedido (ver TCL., transcripto a fs. 16).

    Viene a reclamar el pago de las indemnizaciones por despido incausado, art. 2 de la Ley 25.323 y multa por el incumplimiento de la entrega de los certificados de trabajo (art. 80 LCT.).

    A fs. 29/34, opone excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción y subsidiariamente responde demanda E.J.P..

    Niega cada uno de los hechos invocados por el accionante en su escrito de inicio.

    Se adhiere a la contestación de demandada presentada por la accionada MAYCAR S.A.

    Impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20505626#154349231#20160704102408686 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13849/2013 A fs. 42/49, opone excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción y subsidiariamente contesta demanda la accionada MAYCAR S.A.

    Manifiesta que no tuvo ningún tipo de vinculación laboral con el actor.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 151/155vta.

    En ella la “a-quo” luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del accionante.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs. 157/159), por la parte demandada E.P. (fs. 164/170) y por la accionada MAYCAR S.A.

    quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador por estimarlos elevado y –por derecho propio- los suyos por reducidos (fs. 171/182). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 193/197vta.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer lugar las argumentaciones que tienen en común las demandadas MAYCAR S.A. y E.P..

    a.- Se quejan las agraviadas, en tanto consideran contrariamente a lo fallado por la “a-quo” que no haya sido correcta la valoración que han hecho de la prueba producida en autos, respecto a las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, los cuales -a su entender- no habrían probado acabadamente que entre las mismas había existido relación de dependencia.

    Adelanto que en mi opinión, no le asiste razón a las recurrentes.

    En efecto, en el fallo se han analizado cada una de las declaraciones testimoniales producidas, del mismo modo que se explicó la razón por la cual resultaban importantes por aportar datos relevantes (testigos D’ A.; fs. 107/108, N.; fs.

    109/110; S.; fs. 113/114 –aportados por la parte actora- y Reta; fs. 115/116 –aportado por la parte demandada-, ver fs. 151/154 del fallo).

    Estimo que los testimonios –transcriptos en su parte sustancial en el fallo-

    resultan suficientemente convictivos acerca de las tareas que realizaba el actor para las demandadas. Veamos:

    D’Angelo, expresa que “…conoce a las partes…que el testigo iba a cargar a la demandada M.…que conoce a P. desde que iba a cargar con los comisionistas.

    Que P. es el titular de la demandada Maycar…que el actor lo conoció a mediado de 1998…que F.A., cuando ordenó que tuvieran que salir con custodia, llamó al actor, los presentó y les dijo que el actor los iba a acompañar desde la sucursal desde donde salían…que al actor lo veía una vez a la semana cuando el actor hacia la custodia…que hasta que el testigo dejó de trabajar lo vio hacer al actor esas tareas…que el actor los acompañaba y en reiteradas oportunidades mandaban mediante el actor dinero a la sucursal.

    Que el actor le pagaba al testigo…que la orden que recibieron era que la seguridad la hiciera Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20505626#154349231#20160704102408686 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13849/2013 el actor…que la custodia del actor duraba dos o tres horas…que si el actor no llegaba el camión no podía moverse. Que hasta tanto no llegara el actor la mercadería no podía salir…”

    N., manifiesta que "…a la mañana lo llamaba el actor y le daba el destino y a que sucursal se tenia que dirigir. Que el testigo sabia que el encargado de la custodia de la mercadería eran los gerentes. Que el testigo había visto como le ordenaban al actor…que escuchaba como le decían al actor el destino, la ruta que tenían que tomar…que todos los días se comunicaba por teléfono con el actor porque era él que les indicaba que viaje tenían que hacer y a que sucursal...

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