Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 001568/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 1.568/2011 “VILLAR MARCELO MARIO Y OTRO c/ EN-Mº ECONOMIA-RESOL 345/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

V.M.M. y otro c/ EN —Mº Economía—resol 345/10 y otro s/ proceso de conocimiento

; y, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor M.M.V., por su propio derecho y en representación de su hermana, C.E.V., promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas— con el objeto de que se revocara la resolución nº 345/10 de dicho organismo y se ordenara el pago de las rentas y amortizaciones que producen los títulos de deuda representados por bonos de consolidación segunda serie (PRO4) a su nombre, que fueran otorgados en concepto de indemnización ley 24.411 por la desaparición forzada de la hermana de ambos, P.G.V.R..

  2. La señora jueza de primera instancia al dictar sentencia rechazó la demanda interpuesta y distribuyó las costas del proceso en el orden causado (fs. 250/254).

    Para decidir del modo en que lo hizo, la a quo sostuvo, en síntesis, que no se encontraba controvertido en autos la existencia del crédito —en los términos de la ley 24.411— relativo a la indemnización por desaparición forzada de la causante P.G.V.R. y de la cesión de derechos efectuada por uno Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11232653#150147742#20160427130844341 de los beneficiarios de dicho crédito —padre de la causante, sr. M.B.V.— en favor de sus otros dos hijos, M.M.V. y C.E.V., los aquí demandantes. La cuestión a dilucidar se encontraba circunscripta a verificar si se configuraba en el caso la situación de excepción legal prevista en las normas de emergencia respecto de los actores.

    Seguidamente, realizó una reseña de las normas de emergencia económica que rigen el caso, destacando que:

    Mediante la resolución (Mº E.) nº 73/02, del 25/04/2002, se dispuso el diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta la fecha que se completara la refinanciación de aquélla si ello ocurría antes de la fecha mencionada. Entre las obligaciones exceptuadas de tal diferimiento de pagos incluyó los servicios financieros de bonos de consolidación —2º serie— que estuvieran en poder de los causahabientes de personas que se encontraran en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que tramitara la causa judicial (art. 2, inc. b).

    A su vez, la ley 25.967 de presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 dispuso tal diferimiento y excepción en los mismos términos que la resolución citada (arts. 46 y 47), agregando respecto de los bonos de consolidación que estuvieran en poder de los juzgados, que las tenencias de aquéllos se encuentran acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución (Mº E.) nº 73/02 (art. 47, inc. c., apartado I).

    De las normas transcriptas se colige que, o bien teniendo los bonos en su poder...

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