Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Abril de 2015, expediente FCB 024230040/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VILLALON, P.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 27 de abril de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “VILLALON, PEDRO HUGO C/ ANSES S/ REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº 24230040/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia Nº 554 de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO :

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 91/94). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de ley, el accionante deja vencer los plazos sin contestar agravios (ver fs. 96).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-U 01153 de la A.N.Se.S de fecha 08/5/2009 (fs. 25/26).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí

    vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto por el más Alto Tribunal en la materia en el precedente “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008, Fallos 331:1873), no regulándose honorarios a los letrados apoderados de la actora atento no haber...

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