Sentencia de Sala SALA, 14 de Julio de 2014, expediente CCC 018824/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 18824/2013/CA1. “A., L.I. –G., M.A.”. Procesamientos. JI 38.

Buenos Aires, 14 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza W.L. procesó a M.A.G. como coautor del delito de hurto simple en grado de tentativa -hecho 2- y a L.I.A. como coautor de los delitos de hurto simple y hurto simple tentado, en concurso material -hechos 1 y 2- (fs. 213/222, puntos III y IV, respectivamente). La defensora oficial S.M. de O., por la Defensoría Oficial de Instrucción N°9 y en representación de M.A.G., impugnó el punto III de dicha decisión (fs.

    224/226). A su vez, el defensor oficial R.A. De Lorenzo, por la Defensoría Oficial N°10 y en representación de L.I.A. apeló el punto IV.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios R.S., del Cuerpo de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación, en favor de ambos imputados: G. y A., destacando que entre ellos no existen intereses contrapuestos, siendo que sí los hay respecto de V., cuya situación procesal no fue recurrida en esta oportunidad. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. 1. En relación al hecho 1, ocurrido el 16 de abril de 2013, alrededor de las 16.30 hs., y que afectó a D.M.C., propietaria del maxi-

    kiosko sito en Avenida Cabildo 3005 de esta ciudad, entendemos que le asiste razón a la defensa en cuanto al planteo de atipicidad que formuló en base al principio de insignificancia.

    Tal como lo hemos dicho en múltiples ocasiones (entre otras, c. nro. 16.345-

    2014, “L., F.B.”, rta. el 16/4/2014 y nro. 37.044-14, “A.,

    M.A.”, rta. 2/7/14), el agravio traído a consideración debe ser analizado tanto desde el punto de vista del disvalor del resultado, cuanto en consideración al disvalor de la acción.

    La escasa significación económica de los bienes incautados al imputado -disvalor del resultado- se encuentra acreditada por el informe pericial de fs.

    47/vta., que asignó a cada uno de los dos pares de anteojos el valor de $30.

    Tampoco puede dejar de ponderarse que fueron restituidos a su dueña en las mismas condiciones en que se hallaba en su comercio (fs. 50).

    En orden al disvalor de la acción -aspecto que no debe ser confundido con la acreditación de los estados de ánimo o subjetivos del autor, sino referirse a la exteriorización y valoración objetiva ex post de la conducta desplegada ex ante-

    entendemos que, en el caso concreto, la...

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