Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Mayo de 2015, expediente FCB 041530020/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VIERA, M. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 4 de mayo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIERA, M. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 41530020/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el entonces señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S.

declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 102/108). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios a fs. 124/124vta., a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante Resolución N° RCE-F 01094/09 de fecha 3 de agosto de 2009 (fs. 5/8).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto en la materia por la C.S.J.N., en el precedente “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008 - Fallos: 331: 1873). Los honorarios de la dirección letrada de la parte actora...

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