Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 022579/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22579/2010 VIALBAIRES SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01(EXPTE 7305/99)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “Vialbaires SA C/ EN-DN V- RES. 777/01 623/09 (EXPTE. 7305/99) s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A., dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fojas 294/300, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la empresa actora contra el Estado Nacional-Dirección Nacional de Vialidad, y la condenó al pago del importe de los intereses devengados por los certificados en mora, originados en el contrato de obra pública: “Malla 310 – Ruta Nacional nro. 148 – Provincia de San Luis – Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 188 – V.M. y Empalme Ruta Nacional nro. 7 - Acceso a San José del Morro – Sección Km.

    763.69 – Km. 813; durante el período transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el efectivo pago de los certificados, que en términos generales, comprende desde el 31 de octubre de 1999 y el 4 de marzo de 2001. Impuso las costas por su orden.

    En cuanto interesa, y en primer lugar, señaló que en la instancia administrativa no se había conformado ni concluido con el Procedimiento para la Verificación de la Deuda Corriente ni celebrado el acta acuerdo respectiva, en los términos del régimen implementado por la Resolución nro. 365/97; 405/99 y la Resolución 777/01 de la Dirección Nacional de Vialidad.

    Precisó que, sin embargo, la falta de un acto administrativo en el que se reconociera la deuda no impedía que la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10967576#157704368#20160713102630736 existencia del crédito fuera demostrada en la instancia judicial, y concluyó

    que la prueba documental agregada, el informe pericial y los informes de los consultores técnicos, daban cuenta de la existencia de mora en el pago con respecto a los certificados de obra detallados en las actuaciones administrativas.

    Por otra parte, sostuvo que los importes adeudados en ese concepto debían devengar intereses de conformidad con el método establecido en la Resolución 623/09, dictada por el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la cual se dejó sin efecto el procedimiento utilizado hasta entonces (aceptado en la Resolución DNV Nº 777/01, es decir, el método establecido en la Resolución nro. 1516/93 del ex MEOySP). En síntesis, dispuso que los intereses se calculasen de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 48 de la ley Nº 13.064, por cálculo de interés simple sumado al cierre de la liquidación; y agregó que el importe resultante devengaría intereses calculados por aplicación de la tasa pasiva del BCRA (Comunicación 14.290), hasta el momento del efectivo pago.

  2. Que, contra esa sentencia, la parte actora apeló

    y expresó agravios a fs. 305/317vta., que no fueron replicados por la parte contraria.

    En primer lugar, la recurrente se agravia de lo expresado en la sentencia apelada por considerar que las Resoluciones 365/97, 405/99 y 777/01 de la Dirección Nacional de Vialidad no resultan de aplicación al caso porque en la especie no ha existido un reconocimiento administrativo de la deuda en los términos del régimen integrado por aquellas. En tal sentido, sostiene que en el Anexo I de la Resolución 365/97 se reconoce expresamente que su parte es una de una de las empresas a las que se les adeudan intereses por mora en el pago de certificados de obra.

    Por otra parte, se agravia por cuanto se dispuso la aplicación de la Resolución 623/09, dictada por el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad. Señala que dicho acto no le fue notificado, no fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, ni tampoco fue consentida por su parte. En tal sentido, sostiene que la aplicación retroactiva de esa Resolución afecta derechos adquiridos por su parte, al amparo de las Resoluciones 365/97, 405/99 y Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10967576#157704368#20160713102630736 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 777/01, y, que en caso de que se considerase que tales actos administrativos se hallaban viciados y eran “anulables”, indica ya había transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 4030 del Código Civil para demandar su nulidad.

    Por otra parte, sostiene que la Administración pretende actuar en contra de sus propios actos, pues si bien fundó la modificación reglamentaria en que el método para el cálculo de los intereses por mora reconocidos en las normas anteriores eran contrarios a la moral y las buenas costumbres, ellos habían sido propuestos por la propia Dirección Nacional de Vialidad, en particular, en el artículo 1 de la Resolución 405/99.

    Entiende que resulta injusto que la demandada obtenga un beneficio de su propia conducta morosa, que perduró por más de 17...

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