Sentencia de Sala SALA, 16 de Junio de 2014, expediente CCC 071101/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 71101/2013/CA2

Verzoletto, C.A. s/lesiones y abuso sexual

–procesamiento- Inst. 42 /S.. 106 – Sala V/26

Buenos Aires, 16 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La magistrada de la instancia anterior, M.G.L., dictó

a fs. 173/184vta. el procesamiento de C.A.V., en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -en perjuicio de M.L.S.-

y lesiones leves -en perjuicio de S.A.S.-, que concurren materialmente entre sí.

El Dr. R. De Lorenzo, defensor oficial del imputado, alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 187/190, donde se agravió de la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado para tener por acreditada la materialidad del hecho que se investiga y cuestionó, en forma subsidiaria, la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante asignada al hecho que damnificó a M.L.S..

Celebrada la audiencia prevista en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se oyeron los agravios expuestos por el Dr.

Emiliano Espejo, del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, en representación del imputado, así como la réplica efectuada por la Dra. P. De Rosa, en representación del Ministerio Público Fiscal. Finalmente, se le concedió la palabra a la representante de la Defensoría de Menores, Dra. N.B., por lo que la S. se encuentra en condiciones de resolver.

II) Llegado el momento de resolver, de acuerdo a las actas escritas que tenemos a la vista y lo escuchado en la audiencia, consideramos que la magistrada de grado valoró, correctamente, los elementos probatorios reunidos en la causa en contra del imputado, motivo por el cual el procesamiento dispuesto debe ser homologado.

En efecto, el informe elaborado por la División Medicina Legal de la PFA (fs. 8/11), la constancia de atención médica de fs. 26/vta. y la historia clínica de fs. 154/167 revelan que el 15 de diciembre de 2013 S.A.S. concurrió con su hija de tres años y siete meses de edad al Hospital Garrahan, donde los profesionales que la atendieron asentaron que “se evidencia sangre en zona de introito. Impresiona lesión en hora 5 del himen. Se constata sangre en ropa interior de la paciente” (fs. 26 y 157), y al día siguiente se asentó

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 71101/2013/CA2

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