Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Noviembre de 2017, expediente COM 087652/1998/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F VERRUTO, M.B. S/QUIEBRA Expediente COM N° 87652/1998 AL Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. En función de lo decidido por esta Sala a fs.530/31 vienen las actuaciones para tratar el recurso interpuesto a fs. 489, respecto de la decisión adoptada a fs.486 punto 2 mediante la cual el Sr. Juez rechazara la solicitud de nueva inscripción de la hipoteca sobre el inmueble en el Registro de Propiedad, por encontrarse vencida.

    Los fundamentos fueron expuestos por el quejoso a fs.535/37 y contestados por el síndico a fs.538/39, propiciando revocar la decisión cuestionada.

    Por su parte la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.546/47 en igual sentido.

  2. La controversia gira en torno a determinar si es viable inscribir una hipoteca que se encuentra vencida por el transcurso del tiempo.

    OFICIAL USO Veamos. La caducidad de la inscripción se encuentra referida en los arts. 3197 y 3151 del Código Civil. Ambas normas establecen que la hipoteca se extingue a los veinte años si no antes no fuera renovada - art.

    2220 CCCN - (hoy por cierto extendido a 35 años, conforme lo dispuesto en el art. 24 de la ley 27.271).

    Ahora bien, es doctrina reiterada que la hipoteca como derecho real accesorio de una obligación sobrevive a la caducidad registral Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21752292#191846453#20171102110838822 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F automática- si no ha sido reinscripta con todas las potestades que la ley le acuerda al acreedor hipotecario.

    Es que más allá de su inscripción registral, la hipoteca existe entre las partes contratantes mientras no se extinga el crédito que garantiza por alguna de las causales admitida por la ley.

    De otro lado, la hipoteca se inscribe a fin de que terceros tengan conocimiento del estado del inmueble y de crear rangos que puedan existir y durará tanto como el crédito entre las partes.

    De ello se deriva que la no inscripción sólo hace perder eficacia respecto a terceros en razón del carácter declarativo del derecho real.

    Por consiguiente, la reinscripción de la hipoteca, puede hacerse valer aún vencido el término de la primera inscripción, aunque con los efectos de una nueva (art. 3150); le basta al acreedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR