Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 30 de Noviembre de 2010, expediente 26.394

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 26.394

VERNIERI Juan Orlando c/Nación Seguros de Retiro SA s/Demanda por Incumplimiento contractual

Juz.Fed.Rawson Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VERNIERI Juan Orlando c/Nación Seguros de Retiro S.A. s/Demanda por Incumplimiento Contractual", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 26.394, provenientes del Juzgado Federal de Rawson .

Respecto de la sentencia corriente a fs.

1477150, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.La sentencia dictada a fs. 147/150 por el Señor Juez Federal de Rawson dispuso, en lo que aquí especialmente concierne: 1°) Hacer lugar a la demanda entablada por J.O. USO OFICIAL

Vernieri contra Nación Seguros de Retito y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del “…art. 11 de la ley 25.561 reformado por la ley 25.820 y el art 8 del decreto 214/02 y las resoluciones reglamentarias y consecuentes y condenando a esta última a abonar al accionante, en el plazo de diez (10) días, la diferencia adeudada en dólares estadounidenses por hacerse aplicación de la pesificación al abonarse el rescate de la póliza…” y, 2°) Imponer las costas del proceso en el orden causado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación –fs. 151- el que fuera concedido a fs. 153,

habilitando la intervención de este Tribunal de Alzada.

En la expresión de agravios –fs. 157/158- la recurrente limita sus críticas al modo con el que fueron distribuidos los gastos causídicos.

En tal sentido, señala la actora que resulta contradictorio el argumento utilizado por el magistrado a quo para imponer las costas de la manera en que lo hizo, esto es con la sola mención de la complejidad y naturaleza de las cuestiones debatidas,

toda vez que, afirmó también el Juez que “la cuestión sometida a conocimiento no es novedosa y ha sido ventilada en numerosas causas que tramitaron ante este juzgado”.

II.Descripta la sustancia fáctica del presente,

considero que corresponde revocar la decisión apelada en cuanto distribuye las costas en el orden causado, imponiéndolas a la demandada vencida.

Ello así...

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