Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 020499/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.499/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49254 CAUSA Nº 20.499/2.013- SALA

VII- JUZGADO Nº12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “V.D.O. c/ Monte Verde S.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/11 se presenta la actora e inicia demanda contra Monte Verde S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 18 de abril de 1994, realizando las tareas de jefe en líneas de venta de productos farmacéuticos oncológicos.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y denuncia que han existido pagos irregulares de salario.

Afirma que el 17 de mayo de 2010 la demandada sin expresión de causa lo despidió y puso a disposición la liquidación final y los certificados, para luego pagar parcialmente y en forma insuficiente lo que le adeudaban en julio de 2010.

Indica que se han abonado una gratificación por egreso y que se ha retenido indebidamente una suma por el impuesto a las ganancias.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.44/49 Monte Verde S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.201/209, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 214)

y por la actora (fs.212).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

El primer agravio, planteado por la quejosa tiene relación con la resolución del 12 de marzo de 2014, por lo que viene a mantener y a fundar el recurso interpuesto contra dicha resolución.

Aduce la demandada que la sentenciante ha incurrido en un excesivo rigorismo formal, al tener por decaída la pericial contable por responsabilidad de la accionada, y sostiene que se hizo efectivo el apercibimiento solo pocos días después del vencimiento el plazo otorgado y agrega que los libros que se pretendían analizar están en la provincia de Fecha de firma: 30/06/2016 J..

S. Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20368347#155517055#20160707081513879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.499/2013 En primer lugar cabe destacar que la demandada fue intimada en dos oportunidades para que señalara fecha, lugar y hora donde el perito pudiera concurrir a consultar los libros contables, la primera fue el 11 de septiembre de 2013 (fs. 105/107) y la segunda el 13 de diciembre de 2013.

Sentado ello, cabe destacar que no consta en el expediente que el interesado haya manifestado cuestión alguna al respecto, hasta el 24 de febrero de 2014, plazo ampliamente vencido.

Es decir, la sentenciante ha dado dos oportunidades para que la demandada señalara lugar y fecha en la cual el experto pudiera encontrarse con los libros contables, ambas intimaciones bajo apercibimiento de tener por decaída dicho medio probatorio.

Frente a estas intimaciones, la demandada ha incurrido en una inactividad total, por lo tanto...

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