Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 016582/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109182 EXPEDIENTE NRO.: 16582/2012 AUTOS: VELIZ CALDERON DILAUDO c/ P.C.C. S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada PCC SRL, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 191/240).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada solicita se declare la nulidad de la notificación efectuada bajo responsabilidad de la parte actora y se deje sin efecto la declaración de rebeldía. Asimismo, cuestiona que la Sra. Juez a quo haya considerado acreditado los hechos invocados en el escrito de inicio y sostiene que el accionante no acompañó prueba alguna que acredite la relación existente entre los demandados. En el Punto III del memorial recursivo, ofrece prueba.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada del modo que se detalla a continuación.

De los términos de la presentación obrante a fs. 235/240 se desprende que la recurrente al efectuar el planteo de nulidad en los términos del art. 115 L.O., ha intentado deducir un “recurso de nulidad”, el cual, como lo prevé dicha norma, está comprendido en el recurso de apelación.

El recurso de nulidad tiene limitado su campo de acción a los defectos de forma (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades legales (intrínsecos) –vicios in procedendo, como por ejemplo, la falta de mención del lugar y fecha o del nombre de las partes o de fundamentación suficiente– que presenten las sentencias definitivas o resoluciones apelables. Los errores en el contenido (in iudicando), Fecha de firma: 15/07/2016 sólo son subsanables por vía del recurso de apelación que, en nuestro procedimiento, por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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