Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 31.945/2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 98276 SALA II

EXPTE. Nº 31.945/2009 (JUZGADO Nº 77)

AUTOS: “VEGA JONATAN DAVID C/ LX ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/ Despido”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 16/07/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento recaído en la instancia anterior,

mediante el cual el Sr. Juez a quo rechazara el reclamo indemnizatorio incoado, suscita los agravios del actor quien a tenor del memorial que luce anejado a fs. 498/500, finca su disenso en señalar que –a su criterio- la sentenciante de grado no habría ponderado adecuadamente los elementos probatorios reunidos en el sub lite a fin de determinar si la decisión rescisoria adoptada por la patronal, frente a los hechos protagonizados por el actor, se ajustó a derecho, sosteniendo al respecto que no se encontrarían eficazmente probadas las ausencias injustificadas que se le imputaron al accionante.

Se agravia también, respecto a la eximición de responsabilidad solidaria que hiciera la Sra. Juez a quo respecto de Massalin Particulares S.A., manifestando que los trabajos de limpieza que hacía el actor en dicha firma,

correspondían a su actividad normal y habitual.

Por su parte, la demandada LX ARGENTINA

S.A. (fs. 506/507), se agravia en tanto es condenada a pagar al actor sumas –que según la accionada- ya fueron abonadas en su oportunidad (salario mes de marzo de 2009,

SAC y la indemnización por vacaciones proporcionales). También apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por altos.

Finalmente el letrado de la co demandada Massalin Particulares SA y el perito contador apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 502 y 495 respectivamente).

Previo a todo corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos y, en este sentido, destaco que la demandada LX Argentina S.A. apela la decisión de la Sra. Juez de primera instancia que la condenó al pago del salario correspondiente a marzo de 2009, el SAC y la indemnización por vacaciones proporcionales por la suma de $ 2.172,70, importe que resulta sensiblemente menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 –reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones,

cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300

veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que al presente, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma es de $ 15 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $

4.500, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde declarar mal concedido...

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