Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Octubre de 2013, expediente 235/13

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 235/2013

V.M., J.C. s/recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2007/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 235/2013 del registro de esta Sala, caratulada: ―V.M., J.C. s/recurso de casación‖. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora I.A.G.N.. Ejerce la defensa de J.C.V.M. la Defensora Pública Oficial –Ad-Hoc—, doctora M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

446/457 vta., por el F. General doctor O.A.C.,

contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de Capital Federal, en la que resolvió:

I) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a JAN CARLO VASQUEZ

MUJICA del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con un arma de fuego y causado lesiones a la víctima (arts. 166 incs. 1º y , segundo párrafo del Código Penal).

II) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a J.C.V.M. del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, por el que mereciera acusación fiscal, sin costas (arts. 189 bis, apartado 2), párrafo cuarto del Código 1

Penal, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. El mentado remedio fue concedido a fs. 459/460, y mantenido en esta instancia a fs. 467.

  2. El recurrente encauzó su presentación con invocación de la causal prevista en el inciso 2º del art. 456

    del C.P.P.N.

    En primer lugar, adujo que la sentencia en lo concerniente al hecho identificado en la resolución impugnada con el nro. 1 —portación de arma de guerra sin la debida autorización legal— luce arbitraria dado que se valoró la prueba de manera incorrecta y parcializada, particularmente los testimonios reproducidos durante la audiencia de debate, no respetándose los principios de la sana crítica racional (art.

    398 del C.P.P.N.).

    Señaló que no hay motivo para dudar de los dichos de los preventores J.M.C. y D.A.G.,

    en cuanto a que observaron al imputado cuando se tomaba de la cintura, yendo por la calle empedrada cuando se cayó, ocasión en la que pudieron observar que tenía un arma de guerra por lo que procedieron a detenerlo.

    Indicó que esa circunstancia se condice con el testimonio de A.H., quien si bien no observó el momento en que el imputado cayó al suelo, no dijo que la circunstancia apuntada por los policías no hubiera existido.

    Aseguró que ―el descrédito que los señores jueces le atribuyen al relato de los funcionarios policiales que intervinieron en la detención de V.M. y en el secuestro de la pistola calibre 45, es la consecuencia de un razonamiento arbitrario. Y pierde absolutamente de vista que dada la habitualidad de este tipo de delitos, el secuestro de armas de fuego, se obtiene con motivo de procedimientos preventivos, en los que, en la mayoría de los casos, no hay testigos presenciales‖.

    En consecuencia, refirió que se encuentra acreditada la materialidad del hecho que fue materia de investigación y el grado de participación de J.C.V.M..

    Causa nº 235/2013

    V.M., J.C. s/recurso de casación

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prevista en los arts. 465

    del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F. presentó el correspondiente escrito en el que propició el rechazo del remedio deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 469/473).

    Por su parte, la Fiscal General, doctora I.A.G.N. no realizó presentación alguna.

  4. A fs. 478 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO
  1. En primer término cabe señalar que el F. General al momento de formular los alegatos durante el debate solicitó la absolución de J.C.V.M. en orden al delito identificado en la sentencia...

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