Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Agosto de 2013, expediente 6.886/III

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 20 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 6886/III

caratulado “VASPIA S.A. s/ presunta inf. ley 24.769”,

procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 921/923 por la defensa de J.D.L.P. contra la resolución de fs. 913/917, por la que el a quo decretó

su procesamiento “en orden a la presunta evasión de las salidas no documentadas del ejercicio fiscal 2007 por la suma de $ 411.797,91, relativas a la contribuyente VASPIA S.A., conducta ésta prevista y sancionada en el USO OFICIAL

art. 1 de la ley 24.769”. A su vez, trabó embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de $

450.000.

Los agravios, en sustancial síntesis, se ciñen a lo siguiente: a) el pronunciamiento de grado incurre en una fundamentación arbitraria y dogmática, sin atender la ausencia de un perjuicio fiscal concreto y de la falta de superación del monto mínimo de evasión contemplado en la ley; b) el procesamiento se dictó

sobre la base de hechos no probados y los argumentos allí empleados se refieren, en especial, a las conductas de los proveedores pero no al proceder del imputado,

quien documentó en legal forma las compras de bienes y se ajustó en su operatoria a los requisitos tributarios vigentes; c) el monto del embargo es irrazonable y carente de motivación.

Antecedentes

La causa se inició con la denuncia formulada por G.A.R., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Sur de la A.F.I.P., donde refirió que a partir de la fiscalización realizada sobre la contribuyente VASPIA

S.A., se comprobó que en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos febrero de 2003, abril de 2003 a marzo de 2006

y junio a octubre de 2006, la firma no reflejaba su real situación económica, incluyendo créditos fiscales por supuestas compras no probadas. La misma situación se detectó en punto al impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, con compras no justificadas y salidas no documentadas. El denunciante encuadró la conducta en el delito de evasión simple (art. 1 de la ley 24.769) y estimó el perjuicio fiscal en la suma de $ 2.004.722, discriminado del siguiente modo: a) $ 184.543,98 del impuesto al valor agregado período 8/05 a 7/06; b) $ 174.941,75 del impuesto al valor agregado período 8/06 al 10/06; c) $ 104.059,92, $

338.065,06 y $ 257.016,69 por los períodos 2004, 2006 y 2007 del impuesto a las ganancias; d) $ 112.583,32, $

104.790,90, $ 345.760,21 y $ 382.960,67 por salidas no documentadas de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (fs.

2/12 y vta.).

En el marco de la instrucción se agregaron copias de las actuaciones labradas por el organismo recaudador (fs. 28/135), informes fiscales de otros contribuyentes (fs. 165/189, 274/281 y 425/434) y se comunicó que VASPIA S.A. no se acogió a ningún plan de facilidades de pago según lo establecido por la ley 26.476 (fs. 190).

Luego se recibió el testimonio de la inspectora V.C.C., quien aportó detalles de las tareas de contralor sobre la firma denunciada (fs. 204 y vta.). El Banco de la Provincia de Buenos Aires informó

los antecedentes de las cuentas de la empresa y las personas...

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