Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 046333/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 46333/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49906 CAUSA Nº: 46.333/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Varkentine, Svetlana C/ Stylecare Asistencia Médica Integral S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial al reclamo que impetrara tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas por el despido directo del caso.

    También hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han fijado, mientras que el letrado de la parte actora solicita se le regulen honorarios por la actuación ante el Seclo (v. fojas 270 y fojas267 vta.).

  2. En una especiosa argumentación, el accionante focaliza su crítica en el segmento del fallo que rechazó su pretensión de incluir la parte proporcional del SAC en el cálculo del módulo indemnizatorio del art. 245 L.C.T.; porque no se hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 9, 10 y 15 L.N.E., por el rechazo de la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T. (v. fojas 253/268).

    A mi juicio, le asiste razón parcialmente en los planteos que trae a consideraciones de este Tribunal.

    En efecto, respecto de su primer agravio, lo cierto es que es menester apuntar que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante F.P. nº 322 in re “TULOSAI, ALBERTO PASCUAL C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ LEY 25.561” del 19 de noviembre de 2009; ha arribado a la siguiente doctrina: “1º) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario; Ahora bien, en cuanto a la vigencia de la doctrina plenaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 2372.013 en la que señaló

    esta Corte considera razonable mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente análogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26.853 (acordadas 15787, 6/89, 45/96, 75/96 y 34/2.002, y sus citas)

    razón por la cual, propiciaré confirmar lo decido por el magistrado de grado a propósito de la doctrina mayoritaria sentada en autos...

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