Varios publicados en la fecha 15 de setiembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.186 IPP Nº 03-092- 2404-12 caratulado Peralta Claudio Fernando s/ Incidente de eximición de prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido PERALTA CLAUDIO FERNANDO cuyo domicilio se desconoce, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores 28 de agosto de 2015.

Autos y Vistos ...Por ello Resuelvo: I- Revocar la resolución dictada en fecha 22 de junio de 2015, en la cual se le.

concediera la eximición de prisión a Claudio Fernando Peralta, por el delito de Hurto agravado por escalamiento previsto y reprimido por el Art. 163 Inc. 4° del C.P. en el marco de esta IPP Nº 03-02-2404-12 de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1° del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 28 de agosto de 2015.

Autos y Vistos:... Resuelvo:...II.- Notificar mediante Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Peralta Claudio Fernando sea debidamente notificado del presente auto que dispuso revocarle la eximición de prisión concedida... Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez.

Dolores, 28 de agosto de 2015.

C.C. 10.600 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9280 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-354-09, seguida Cuba Sotelo Fermín y otro s/ Resistencia a la autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CUBA SOTELO FERMÍN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 26 de marzo de 2009. Autos y Vistos ...Por ello Resuelvo: Hacer lugar a la nulidad del acta de procedimiento de fs. 01 y vta., y de todo lo actuado en consecuencia (Arts. 201, 202, 203, 204, 205, 206, 257, 261, y conc. del C.P.P.).- II- Sobreseer totalmente en la IPP Nº 03-02-000354-09 a Cuba Sotelo Fermín y Romero González Antonio, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art.

239 del C. Penal, (Art. 323 Inc. 4 del CPP).... Regístrese... Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 27 de agosto de 2015.

Autos y Vistos:... Resuelvo: I. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; a fin de que Cuba Sotelo Fermín sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en esta IPP Nº 03-02- 354-09 causa Nº 9280, librándose oficio de ley… Fdo.

Gastón Giles, Juez. Dolores, 27 de agosto de 2015.

C.C. 10.601 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 3.372 / P.P. Nº 03-00- 110571-06, seguida a BROGGI ROCÍO LORENA por Infracción a la Ley 24.270, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida Broggio Rocío Lorena, cuyo último domicilio se desconoce, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 28 de agosto de 2015. Autos y Vistos:…; Y Considerando…, Resuelvo. I. Dejar sin efecto el paradero que pesa sobre Rocío Lorena Broggi, el cual circula desde el 15 de agosto de 2006, bajo el registro Nº P 1919209. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. II. Sobreseer totalmente a Rocío Lorena Broggi, en orden al delito de Infracción a la Ley 24.270 por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y, 62 del Código Penal y art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. III.

Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo (Arg. Art. 115 c) 3º Ac. 3397/08 SCJBA). IV. Proceder a la notificación de Rocío Lorena Broggi por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el

Art. 129

del Código de Procedimiento Penal, en virtud de no contar con el domicilio actual de la nombrada.

Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.I.

interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles,. Juez”. Dolores, 28 de agosto de 2015.

C.C. 10.602 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.

Miriam Patricia Ermili, cita y emplaza a REYNA JUAN CARLOS, argentino, DNI 31.994.685, hijo de Reyna Luján de la Cruz y de Ardiles Cristina, con último domicilio conocido en calle 515 Nº 1365 entre 8 y 9 de La Plata, en causa Nº 4301-3 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 10 de agosto de 2015. I) Visto lo informado a fs. 285, líbrese nuevo oficio a la Seccional Decimotercera de La Plata, a fin de que se sirva informar con el testimonio de dos vecinos de la zona que no deberán pertenecer al personal policial, si Reyna Juan Carlos reside en el domicilio sito el calle 510 entre 23 y 24 de La Plata y, en caso negativo, informen por medio de dos testigos todo dato útil para localizarlo (teléfono, lugar de trabajo, residencia, etc.). II) Atento los informes policiales de fs. 259, 262, 269 y 272, que dan cuenta que el imputado Reyna Juan Carlos se ha ausentado del domicilio fijado en autos (fs. 238/vta.), ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP). Fdo.: Miriam Patricia Ermili, Juez. PDS”. Dra. Ana Belén Piccone, Auxiliar Letrada.

C.C. 10.605 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a CHOQUE JOSÉ y SUÁREZ MIGUEL DNI 16.981.348, para que dentro del término indicado comparezcan a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. PP-06-00-026852-09/00 caratulada” Blotta Cavalli, Lucía y otros s/Homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor” en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 11 de agosto de 2015.

Visto que hasta el día de la fecha no han logrado ser notificados en los domicilios aportados en autos en relación a los testigos Choque José y Suárez Miguel, cíteselos en la forma prevista por el artículo- 129 del C.P.P. para que comparezcan en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y recepcionar su declaración. Visto que hasta el día de la fecha no

han logrado ser notificados en los domicilios aportados en autos en relación a los testigos Choque José y Suárez Miguel, cíteselos en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezcan en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, y recepcionar su declaración”. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría, 11 de agosto de 2015. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria. Dra. Verónica P. Savián, Secretaria.

C.C. 10.606 / sep. 9 v. sep. 15

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La PIata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en el incidente de eximición de prisión formado en la I.P.P. Nº 06-00-002625-15/00 caratulada “Reyes Diego Atilio s/ Robo Agravado”, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a través de este medio, por el término de cinco días, a DIEGO ATILIO REYES, titular del D.N.I. Nº 36.779.252, lo resuelto oportunamente por el suscripto, practicando las transcripciones pertinentes para ello: “La Plata, 13 de marzo de 2015... Resuelvo: I. Denegar, por los fundamentos dados, a Diego Atilio Reyes la eximición de prisión solicitada con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Particular, Dr. Rodolfo César Robatto...

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