Varios publicados en la fecha 22 de noviembre de 2012

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-000830-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado DIEGO FERNANDO ZAGAGLIA, cuyo último domicilio conocido era en calle 134 N° 469 e/41 y 42 el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores 3 de septiembre de 2012. Autos y vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Manuel Dávila, en favor de Diego Fernando Zagaglia, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, Y considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 3, Departamental, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima, Darío Ezequiel Pardini. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por el ciudadano Darío Ezequiel Pardini en fecha 10 de febrero de 2008, a raíz de haber resultado víctima de un delito de acción pública, esto es, en la fecha precedentemente indicada, en horario que no se puede precisar, pero con anterioridad a las 19:45 Hs, un sujeto adulto de sexo masculino, se apoderó ilegítimamente de una guitarra eléctrica marca Ibanez, color rosa espejado, modelo RG550, plástico golpeador espejado, mástil de palo de rosa terminado a mano, la cual posee una reparación de masilla en la entrada Plug, la cual se hallaba en la funda cobertora, y en el interior de una habitación correspondiente a un hospedaje, tipo pensión, ubicado en la calle Totoras N° 536 entre Corvina y Lenguado de Pinamar, propiedad de Darío Ezequiel Pardini. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de Dos Años de Prisión, y en virtud al tiempo transcurrido de la comisión del hecho denunciado (8 de febrero de 2008), hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el Art. 62.

Inc. 2° del C. Penal, que dice “La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:... Inc. 2°) después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años...”. Asimismo, y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción (Art.

67 del C. Penal). Por ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59. Inc. 3°, 62. Inc.

  1. y 67 del C. Penal, y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1° y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente al imputado Diego Fernando Zagaglia, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N° 23.485.051, nacido el día 8 de julio de 1973, hijo de José Luis y de doña Mirta Noemí Salerno, domiciliado en calle 134 N° 469 e/41 y 42 de la ciudad de La Plata en orden al delito de Hurto Simple, previsto y penado por el Art. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, octubre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría 14, de Melchor Romero en la que informa que Diego Fernando Zagaglia no pudo ser notificado del auto de fs. 166/167, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el

Art. 129

Nancy Mabel del Valle Ullman, Secretaria.

C.C. 10.814 / nov. 16 v. nov. 22

POR 5 DÍAS - En Incidente N° 8494/1 IPP 00-001685- 11 caratulado: “Incidente de eximición de prisión a favor de Spaccapietra Oscar Nicolás“ de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado OSCAR NICOLÁS SPACCAPIE- TRA cuyo último domicilio conocido era en calle 8 e/ 7 y 9 Pila, que en Causa N° 14685 de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires caratulada “Spaccapietra Oscar Nicolás s/ Recurso de Queja (Art.

433 CPP)

se ha dictado la resolución: “Acuerdo. En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación penal, el 22 de marzo de dos mil doce se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Ricardo Borinsky, Víctor Violini y Daniel Carral, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 14.685 (Registro de Presidencia N° 49.901) caratulada “Spaccapietra, Oscar Nicolás s/Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)”, conforme al siguiente orden de votación: Carral - Violini - Borinsky.

Antecedentes... Resolución: I. Declarar admisible el recurso de queja articulado. II. Casar la resolución puesta en crisis, con envío a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas. Rigen los artículos 7 inc. 3° y , 8° inc. 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 inc. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 75 inc. 22°, 18 de la Constitución Nacional, 144, 148, 171, 450, 456, 530 y 532 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase a la Mesa Única General de Entradas para su devolución a origen.” Fdo. Ricardo Borinsky, Daniel Carral, Víctor Horacio Violini. Jueces. Andrea Karina Echenique. Secretaria. Sala III. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: “Dolores, 9 de octubre del 2012. Autos y Vistos:

Atento lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal interviniente en la vista conferida a fs. 55, no pudiendo ser notificado el imputado Oscar Nicolás Spaccapietra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en Causa N° 14685 de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires caratulada “Spaccapietra Oscar Nicolás s/Recurso de Queja (Art. 433 CPP)”, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el

Art. 129

del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase sin más trámite la IPP a la Fiscalía interviniente.” Fdo.

Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 9 de octubre de 2012. Juan Miguel Nogara, Secretario.

C.C. 10.815 / nov. 16 v. nov. 22

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.

Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los herederos de la Sra. ALEGRE VANESA con último domicilio en calle Av.

Juán B. Justo Nº 6422 de Mar del Plata, en causa Nº 5215 seguida a Mellado Sebastián Gustavo Adrián por el delito de Robo en grado de tentativa la Resolución que a continuación se transcribe: “Mar del Plata, 18 de octubre de 2012. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la damnificada de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P. por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de hacerles saber a los herederos de la Sra. Alegre Vanesa que podrán presentarse por ante este Juzgado, dentro de los cinco (5) días de notificados del presente, munidos de su D.N.I. y declaratoria de herederos judicial que acredite tal calidad, a los efectos se le extienda cheque por la suma de cien pesos ($ 100), en concepto de reparación del daño causando, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por no aceptada la suma ofrecida, quedándole expedita la acción civil correspondiente.

Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal”. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.

C.C. 10.824 / nov. 16 v. nov. 22

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.

Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CRISTIAN HERNÁN CASAS, RICARDO RAÚL GUTIÉRREZ y MARÍA PAZ GUTIÉRREZ en su calidad de víctimas de autos con último domicilio en Avenida Colón Nº 4160 de la ciudad de Mar del Plata causa Nº 6700 seguida a Gutiérrez Eduardo Daniel por el delito de Amenazas la Resolución que a continuación de transcribe: “Mar del Plata, 18 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria a fs. 28/29, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, en el auto de fs. 15 punto f se tiene presente que según dictamen profesional no es conveniente la realización de tratamiento psicológico, encontrándose agregado a fs. 22/24 informe del Patronato de Liberados, a fs. 30/32 informe de Registro Nacional de Reincidencia en cumplimiento con lo normado por los

arts. 221 y cctes. de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en razón de lo informado a fs. 35 por personal policial en cuanto a la imposibilidad de hallar a las víctimas en su domicilio, notifíquese a Cristian Hernán Casas, Ricardo Raúl Gutiérrez y María Paz Gutiérrez en tal...

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