Varios publicados en la fecha 06 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata. Dra.

Graciela María Buscarini, cita y emplaza a GABRIEL ALE- JANDRO DONADÍA, argentino, D.N.I.23.340.693, hijo de Sabino Andrés Donadía y de Victoria Esther Ponce, con último domicilio en calle 68 Nº 2339 de La Plata, en causa Nº. 3457-3 seguida al nombrado por el delito de Daño, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, Abril 15 de 2001. Atento los informes policiales de fs. 72 y 77, que dan cuenta que el imputado Gabriel Alejandro Donadía se ha ausentado del domicilio fijado en autos (fs. 29). Ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a a fin de que se publique durante (5) la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP). Fdo.

Graciela M. Buscarini, Jueza. Juan M. Fernández Argento, Secretario Adsc.

C.C. 3.873 / abr. 29 v. may. 6

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes, Dra. María Elena Baquedando actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal Nº. Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original Nº 1214/12 Orden Interno Nº 2615 caratulada: "NAVARRO EDUARDO MIGUEL s/ Tentativa de robo calif. x el uso de arma y la participación a los efectos de hacerle saber que se ha dictado en la presente causa la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaí- da en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Eduardo Miguel Navarro (Art. 533 inc. 2º del ritual). Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. (fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes) cómputo legal de pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S.

que, en la causa original Nº 1214/12 (Orden interno 2615), con fecha 12 de marzo de 2013, se condenó a Eduardo Miguel Navarro (fs. 257/264) a la pena de 2 (dos) años de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada en grado de tentativa (Art. 166. 2º, 3º párr. y 42 C.P.). No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de con-

ducta por el plazo de dos años: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes 265. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 12 de marzo de 2013 (vide notificación del causante a fs. 265). Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, oi. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino ''Barba, Horacio D.", del 23/03/1979 (La Ley, 1979-B-169), indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio (que por otra parte según el cargo obrante a fs.

298 acaeció el 13 de septiembre del corriente), sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 (si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto que el holding es trasvasable en la especie). Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3º párr. del C.P.P.BA., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna." Consecuentemente la pena vencerá, el día 11 de marzo de 2015, venciendo el plazo de reglas de conducta el mismo día. Es todo cuanto tengo para informar a V.S.

Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. (fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto. Secretario) Liquidación de costas y gastos: En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 100 (cien). Secretaría, Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. (fdo. Dr. José Ignacio Guillermo Pazos Crocitto. Secretario). Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Eduardo Miguel Navarro. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el

Art. 520

del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase (fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes) ".

Asimismo hago saber a Ud. los datos personales del imputado Eduardo Miguel Navarro, DNI 34.855.264 argentino, hijo de Miguel Ángel Navarro y de Andrea Elizabeth Frutos, nacido el 06/08/1989 en Cnel. Pringles, Pcia. de Buenos Aires- con último domicilio en calle Medina e/15 y 16 de Cnel Pringles. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 16 de abril de 2013.

C.C. 3.831 / abr. 29 v. may. 6

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal Nº Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa Original Nº 357/11; Orden Interno Nº 2574 caratulada: "SALAZAR RICARDO DANIEL s/Robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa”, se ha aprobado el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas: "con fecha 13 de julio de 2012, se condenó a Ricardo Daniel Salazar (fs. 99/101) a la pena de 1 (un) año y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de robo calificado por el uso de arma, cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada (Art. 166. 2º, 2º párr- C.P.). No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plano de 1 año y 6 meses: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución fue recurrida. Con fecha 7 de marzo de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió en la causa 54.923, rechazar por improcedente el recurso interpuesto con costas (fs. 25/28 de la causa de presenta). La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes en el expte. 54.923 (fs. 29, 32 y 35). Con fecha 15 de mayo de 2012 se procedió a la aprehensión del causante (fs. 1/ 2) en igual día se dispuso su libertad (fs. 52). La condena restó firme el 15 de marzo de 2013 (vide notificación del causante 122). Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, oi. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D.", del 23/03/1979 (La Ley, 1979-B-169), indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio (que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente), sino que es doctrina del Art.

66 del CP. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 (si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie). Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el

Art. 451

3° párr. del CP.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento que su notificación oportuna.

Consecuentemente la pena vencerá, el día 13 de octubre de 2014 (descontando el día de privación de la libertad mencionado), venciendo el plazo de reglas de conducta el 14 de octubre de 2014". Los datos personales del causante Ricardo Daniel Salazar son: argentino, nacido el día 22 de enero de julio de 1988, en Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, DNI Nº 33.717.213, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domicilio calle 9 de Julio Nº 2331 de esta ciudad, hijo de Ricardo Daniel y de Liliana Mabel Bota. María Carla Roverta, Auxiliar Letrado. Bahía Blanca, 12 de abril de 2013.

C.C. 3.830 / abr. 29 v. may. 6

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal Nº Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa...

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