Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 011914/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69311 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11914/2012 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “VARINI SERGIO DOMINGO C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES –MUT. CULTURAL SA. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la accionada, Centro Gallego de Buenos Aires – Mutualidad – Cultura – Acción Social, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 605/618, con réplica del trabajador, la que luce agregada a fs. 622/624.

    Por su parte, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 599). A su vez, la demandada cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 618, pto. 7).

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20769526#163801813#20161223105255085 La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, de la prueba rendida en las actuaciones surgía acreditado el desempeño de aquél durante toda la relación laboral –y en forma continua– bajo las órdenes del Centro Gallego de Buenos Aires – Mutualidad –

    Cultura – Acción Social, pues ésta no había logrado demostrar que V. hubiera dejado de formar parte del “Centro Gallego de Buenos Aires”. Asimismo, concluyó que los elementos reunidos en la causa permitían tener por probado que parte de los salarios que percibía ($ 4.704) eran abonados en forma clandestina, así como también la falta de pago de diversos rubros salariales. En este marco, concluyó que la intimación que el actor le había cursado a su empleadora el 16/02/2011 tendiente al correcto registro de su remuneración y al debido pago de lo adeudado, justificaba, ante la persistencia de la situación, la decisión rupturista adoptada por aquél el 24/02/2011 (arts. 242 y 246 de la L.C.T.). Por ello, condenó a la empleadora a abonar al demandante las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233, 245 y 80 de la L.C.T.; demás rubros derivados de la extinción del vínculo y los salarios adeudados (ver fs. 588/594).

  2. El Centro Gallego de Buenos Aires – Mutualidad –

    Cultura – Acción Social (en adelante, CGBA) se agravia por cuanto la sentenciante de grado “…consideró en forma arbitraria y dogmática que se había ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el actor con fecha 24/02/2012”

    (ver fs. 606/610, pto. 1).

    Considero que no asiste razón al apelante.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20769526#163801813#20161223105255085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Digo ello, por cuanto, de la detenida lectura del intercambio telegráfico que existió entre las partes (ver fs.

    109/115 y fs. 167/181) se desprende que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador el 24/02/2012 no sólo se sustentó en el silencio de la patronal –aspecto sobre el que, reiteradamente, se insiste al apelar (ver fs.

    606vta./607)– sino, también, frente a la “persistencia de la situación denunciada” en su anterior misiva del 16/02/2012 (ver fs. 112, TCL 81668018) dirigida a que aquélla le pagara los salarios adeudados desde junio de 2011 y ante “…concretas interferencias a (sus) tareas profesionales…”, entre otros incumplimientos (ver fs. 115, TCL 81668016).

    O. que esta última circunstancia fue especialmente merituada por la sentenciante de grado en su decisorio. Tal es así que ésta, luego de considerar que a la luz de las comunicaciones telegráficas adjuntadas a la causa, era “…

    evidente que si bien (el CGBA) no guardó silencio –como expuso el accionante en su telegrama del 24/02/2012– lo cierto es que –continúo la “a quo”– se constató el otro extremo mencionado en dicha misiva del actor –persistencia de la situación denunciada en el telegrama anterior–” (ver fs. 592vta. “in fine”).

    Desde esta perspectiva de análisis, no resulta acertada la crítica que dogmáticamente se formula en el memorial de agravios referida a que el fallo en crisis es “arbitrario”, en tanto convalidó que el actor se considerara despedido en base a un silencio que no existió, pues, reitero, el dependiente también sustentó su decisión rupturista en que persistían los incumplimientos denunciados por él con anterioridad.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20769526#163801813#20161223105255085 En tal sentido, en mi criterio, deviene reprochable la transcripción parcializada que realiza el CGBA a fs. 606vta., 4to. párrafo, del TCL 81668018 que V. le remitió el 24/02/2012 si se advierte que allí omite mencionarse la otra injuria a la que me he estado refiriendo y sólo se alude al “silencio”.

    En consecuencia, y teniendo en cuenta a cómo fue resuelta la cuestión en la sede de grado –aspecto sobre el que el recurrente omite hacerse cargo al apelar–, no advierto que, en el punto, el memorial de agravios constituya una crítica concreta y razonada del decisorio en los términos en que lo exige el art. 116, 2do. párrafo, de la ley 18.345...

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