Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Mayo de 2011, expediente 45.393

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación °

CN°45.393 “Inc. de apelación de V.B., R.E. s/ falsificación doc.

púb.”

° °

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21

Expte. N°: 5.600/10/3

°

Reg. N°: 538

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6 por el Dr. F., en representación de R.E.V.B., contra la resolución de fs.

1/5, por medio del cual el Sr. Juez C.B., titular del Juzgado Federal N° 11 decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo participe necesario en orden al delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292 del Código Penal de la Nación) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de un mil pesos ($1000).

  1. La causa se inició el día 23 de abril del pasado año oportunidad en la que V.B. intentó cobrar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avda. Corrientes n° 1418 de esta ciudad, la suma de doscientos ocho mil ciento treinta y un pesos con veinticinco centavos ($208.131,25) producto de una libranza judicial n°2141345-0 expedida por el Juzgado del Trabajo n° 40 en el marco del expte. n° 9285/05, exhibiendo para ello el D.N.

  2. n° 93.652.621 con sus datos y foto, el cual personal de la entidad bancaria advirtió su falsedad, lo que fue constatado posteriormente por la División Scopometría de la P.F.A. cfr. fs. 70/6.

    Por otro lado, el Registro Nacional de las Personas informó

    que dicho número de documento pertenece a W.W. (v. fs. 62/4;).

  3. Tanto en el escrito de apelación como en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el Dr. F. criticó el auto de mérito por considerar que no se ha corroborado el aspecto subjetivo que reclama el delito en cuestión. Así también, indicó que la conducta que se le imputa a su ahijado se encuentra prescripta, dado que se habría cometido hace más de 10 años (v. fs. 6 y 13/14).

  4. Ahora bien, los Suscriptos entienden que el descargo vertido en la declaración indagatoria por V.B. resulta atendible en cuanto señalo que: “Yo entre a Migraciones de acá de Retiro, hice la cola, y me atendieron en una ventanilla adentro y me hicieron todos los trámites normales.

    En ese momento costaba aproximadamente doscientos pesos. Después de eso,

    aproximadamente en treinta días me dio el Documento la misma persona que me tomó el trámite. Fueron todos los trámites normales, después saque el número de Cuil y empecé a trabajar con ese...

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