Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Septiembre de 2012, expediente 47.131

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.131 “Valle Raleigh, J. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 4 - Sec. n° 8

Reg. n° 1074

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos contra la decisión de fecha 3 de mayo del corriente año, a través de la cual el juez de la anterior instancia dictó el procesamiento de C.L.L.V., C.B., H.D.O., María Mercedes USO OFICIAL

Buratovich y J.J. en orden al delito de fraude en perjuicio de una administración pública en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores; el procesamiento de D. De Elías, como coautor del primero de los delitos indicados anteriormente; y el procesamiento de C.F.G. y E.P., como partícipes secundarios de dicha figura legal; y trabó

embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma de tres millones de pesos (arts. 45, 46, 54, 172, 174 inciso 5 y 248 del Código Penal de la Nación ).

  1. IMPUGNACIONES

  1. En el escrito de apelación glosado a fs 92/3, los Dres. S.J. y S., defensores de E.P., expresaron que el auto en crisis adolecía de una fundamentación meramente aparente, pues el a quo no había desvirtuado el descargo vertido por su asistido al momento de ser oído en declaración indagatoria, ni explicó de qué modo el ofertar en una licitación pública lo convertía en partícipe de la conducta ilícita investigada. En cuanto al embargo, expresó que no había sido debidamente fundado, y que el monto resultaba desproporcionado.

    Dichos agravios fueron profundizados a través de la presentación de fs 202/9.

  2. A través del escrito de fs 94/5, el Dr. Gershanik, en representación de H.D.O., sostuvo que los elementos probatorios incorporados al legajo resultaban insuficientes para sustentar el pronunciamiento atacado, y aseveró que el proceso de licitación se llevó a cabo con normalidad y de conformidad con la normativa vigente, no habiéndose realizado simulación alguna. Aclaró que su defendido no participó ni en la confección de los pliegos ni en el proceso de selección de los oferentes, ni poseía vinculación alguna con las firmas involucradas. Por último, destacó que no existía prueba concluyente respecto del precio por el que se efectuó la contratación.

    En el informe elaborado de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, desarrolló con mayor profundidad aquellos fundamentos, y añadió que todas las dependencias involucradas en el proceso licitatorio no dependían jerárquicamente de la Secretaría a su cargo, sino de la Subsecretaría Legal y Técnica, a cargo del E.V., quien no fue oído en este sumario.

  3. Obra a fs 109/19 la apelación introducida por el Dr.

    E., defensor de C.B., ocasión en la que también afirmó que el auto evidenciaba una motivación aparente, en atención a la omisión de evacuar las citas vertidas por su defendida en su indagatoria. Al respecto, cuestionó que no se haya ordenado la realización de una pericia contable tendiente a establecer el monto del posible perjuicio patrimonial al Estado, pues no existía en el legajo una determinación concreta del precio que se debió haber pagado. Criticó

    también que no haya investigado el extremo aludido por ella en cuanto a la sobredimensión de las necesidades técnicas especificadas por algunos funcionarios –circunstancia que podría explicar el alto precio abonado-, ni se haya investigado si existía alguna vinculación entre tales funcionarios y la empresa adjudicataria. También cuestionó que no se haya recibido declaración testimonial al funcionario que confeccionó el pliego de bases y condiciones, ni a su superior jerárquico. Por último, aseveró que la empresa descartada (2MGNET) no cumplía con los requisitos de la licitación. Impugnó el embargo,

    al que consideró desproporcionado (109/15).

    Dichos agravios fueron reiterados al momento de llevarse a cabo la audiencia oral de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (ver constancia de fs 201).

    Poder Judicial de la Nación 4. A fs 116/9, el mismo letrado, en representación de J.J., expuso que el auto impugnado contenía un razonamiento deductivo, y que se habían pasado por alto los principios generales del derecho administrativo. Explicó que se descartó a la firma 2MGNET en virtud de que sus directivos mintieron respecto de los antecedentes, que carecían de experiencia suficiente y que la inspección realizada demostró que la sede consistía, en realidad, en un galpón. Alegó que el pronunciamiento adoptado resultaba prematuro, pues aún no se había llevado a cabo el peritaje contable. Se refirió,

    asimismo, a la posible sobredimensión de las necesidades técnicas, y destacó que no se había investigado aún el posible interés de funcionarios de áreas técnicas de la Cancillería, respecto de la empresa ganadora. También destacó que la comisión evaluadora que integraba no emitía un dictamen vinculante, que la firma 2MGNET no impugnó el proceso licitatorio, y que no obraba en el legajo USO OFICIAL

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