Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Noviembre de 2013, expediente 87/2013.

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 87/2013 –Sala III – C.F.C.P

V., M.O. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 2283/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal,

D.. L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 87/2013 caratulada ―V., M.O. s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara,

Dr. R.G.W. y del Dr. G.O.A.,

defensor del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R.,

B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 463/471 por la defensa, contra la sentencia obrante a fs. 427/vta. y 428/457

vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 que condenó a M.O.V., a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 12, 29 inc. 3º,

41 bis, 45 y 79 del C.P.)

El recurso fue concedido a fs. 472 y mantenido a fs.

481.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal y 1

propició el rechazo del recurso (fs. 484/486 vta.).

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa encuadró su impugnación en las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los agravios se circunscriben a la errónea aplicación del artículo 41 bis del Código Penal y a la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de las pruebas.

En cuanto al primer punto, la defensa manifestó no compartir la selección de la agravante prevista en el citado artículo del Código Penal y se remitió, en honor a la brevedad, a lo resuelto por la Sala II de este Cuerpo in re ―M., A.D. s/recurso de casación‖, del 27 de diciembre de 2011, citado en el voto del magistrado que formó

la opinión disidente en este caso.

Agregó que se adhiere ―…en un todo lo señalado por el Sr. Juez en el sentido de que ‗agravar en un tercio el máximo de la escala penal del delito de homicidio importaría habilitar un máximo de poder punitivo superior al previsto en el delito de genocidio, lo que implica una grave afectación del principio de proporcionalidad y a la manda establecida en el art. 75, punto 12 de nuestra Carta Magna‘‖.

Solicitó que se haga lugar a la impugnación, se case la sentencia recurrida y en función de los elementos atenuantes del caso, se fije la pena en ocho años y seis meses de prisión.

En el cauce de la valoración, indicó que la sentencia condenatoria se sostiene sólo en los dichos contradictorios del testigo V.A.M., quien no estaba con plena lucidez al momento de ocurrir el incidente que derivó en la muerte de A..

Hizo notar que el sentenciante por una parte no descarta el estado de ebriedad del testigo por el peritaje de fs.

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V., M.O. s/recurso de casación“

167/8 y por otra dice que no estaba intoxicado al prestar declaración.

Ilustró que el grado de confusión del testigo en el debate era de tal evidencia que el Sr. Juez Decaria, en el marco del interrogatorio terminó recreando los hechos,

situación inadmisible que genera la nulidad de ese testimonio no espontáneo en su exposición. Acotó que los dichos de M. eran zigzagueantes, con lagunas mentales sobre puntos centrales del suceso investigado, hasta llegar a decir que el fallecido no estaba ebrio, dato que colisiona con el peritaje respectivo, que dio como resultado que A. estaba ―muy alcoholizado‖.

A ello agregó que el testigo V. declaró haber conversado con M. y que éste le dijo que no se acordaba bien porque ―estaban todos borrachos.‖.

Adujo el defensor que no se supo de dónde venía M. cuando se encuentra con la víctima (de jugar al pool, de un asado o de ambas reuniones); tampoco con quiénes estaba reunido A., pues M. no se acordaba bien; así es que se desconoce si V. se acercó en la segunda oportunidad al grupo portando un arma de fuego en la mano o la extrajo de la cintura; si hubo o no discusión, pelea o gritos; si A. estaba lastimado como consecuencia de su caída al recibir el impacto de bala o porque había sido golpeado; si M. estuvo en Jujuy cinco años o un año y medio.

En definitiva, expresó el defensor, que lo único que se extrae de ese testimonio es que A. murió a consecuencia de un disparo de arma de fuego en el curso de una riña o ―le llegó una bala mediante un acto imprudente‖,

pero entender que lo mató V. a instancias de los dichos de M. resulta manifiestamente arbitrario, ya que estaba intoxicado al momento de ocurrir el suceso, lo que le impidió

percibirlos de forma normal a través de sus sentidos.

Indicó que el Tribunal también erró en la valoración de 3

las declaraciones de V., quien comentó que M. le dijo que esa noche estaban todos borrachos; de B.,

quien dio cuenta de que hubo una pelea, que el sujeto que pudo ser el responsable no vive en el barrio y le decían Ale;

que estaban alcoholizados; y de D., funcionario policial, quien manifestó no recordar si M. estaba intoxicado, y que desconocía cómo podría haber determinado ese estado por no ser idóneo para establecerlo.

Entendió, en consecuencia, que la prueba recopilada no abona la postura del sentenciante en cuanto concluyó que el nombrado M. no estaba ―tan intoxicado como lo estaba la víctima.‖.

De acuerdo a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, y se siga el trámite fijado en el ordenamiento formal para el dictado de una nueva sentencia.

b) El Sr. Fiscal de Cámara propició el rechazo del recurso de casación articulado.

Consideró que los planteos de la defensa respecto de la materialidad y autoría del hecho son reiteración de razonamientos ya desarrollados en la etapa previa, que fueron bien rebatidos en la resolución cuestionada y encubren la intención de tergiversar la prueba recopilada, sin demostrar la existencia de arbitrariedad.

No se observó yerro alguno en la aplicación del artículo 41 bis del catálogo penal con arreglo a la jurisprudencia y doctrina citada ni que la condena a doce años de prisión aplicada a V., en función de la escala penal (arts. 41

bis, 45 y 79 del C.P.) bajo las circunstancias de mensuración consideradas (arts. 40 y 41 ibídem) puedan considerarse una sanción desproporcionada como pretende el impugnante.

En virtud de lo expuesto, propició el rechazo del recurso de casación articulado.

TERCERO:

Por razones de orden expositivo, he de abordar en primer lugar el planteo relacionado a la falta de fundamentación de la sentencia y a su arbitrariedad.

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V., M.O. s/recurso de casación“

En esa labor es preciso repasar que el Tribunal ha tenido por acreditado, en principio incensurablemente, que ―…el 31 de agosto de 2008, a las 7.30 horas aproximadamente frente a la casa 19 de la manzana 9 de la villa 31 de esta Ciudad, V. increpó a S.A., quien por ese entonces se encontraba en compañía de V.A.M.,

recriminándole haber querido robarle su casa, luego de lo cual lo abrazó tomando un arma de fuego que llevaba y le efectuó un disparo en el pecho, ocasionándole la muerte producto de hemorragias internas.

.

Valoró los dichos de V.A.M., testigo presencial del suceso criminal, los que calificó como contundentes y relacionables con el correlato de los demás elementos de juicio.

En ese sentido, puso de relieve que ―…en el primer día de juicio respondió numerosa cantidad de preguntas de ambas partes y de los dos vocales del Tribunal. Asimismo,…a pedido de la defensa, se lo hizo aguardar en la antesala del Tribunal y, luego de la declaración de otros testigos se lo volvió a convocar para responder nuevas preguntas. En ambas oportunidades respondió con soltura, en forma coincidente y sin fisuras…. […] Un día antes de la segunda audiencia, a través de una presentación por escrito la defensa requirió

nuevamente a M. para interrogarlo sobre otros aspectos. A

los fines de preservar el derecho de defensa se dispuso la ampliación de la declaración testimonial y M. volvió a someterse al interrogatorio y contrainterrogatorio del fiscal y la defensa. Nuevamente mantuvo su relato acorde con lo que había declarado días antes e incluso aclaró dudas que a la defensa le habían suscitado sus dichos.”.

Ilustró así el sentenciante que en ese contexto de ―…riguroso examen, M. fue claro al señalar que V. le disparó con un arma de fuego a A. a la altura del pecho, provocándole la muerte. Para explicitar la forma en que aconteció el disparo y la posición que adoptaron ambos,

M. se expresó con el lenguaje gestual adecuado, claro y acorde a los dichos que mencionaba…”.

Señaló que ―M. indicó con claridad que el suceso que finalizó con la muerte de A. lo provocó V. a través de un disparo de arma de fuego la segunda vez que se vieron esa mañana del 31 de agosto de 2008. […] Sostuvo que sabía quién era V., refiriendo que lo conocía como vecino del barrio. En efecto, a pesar de que V. hacía ya más de un año que no vivía en ese lugar, es razonable la apreciación de M. porque sostuvo que él había llegado desde J. esa misma noche donde había estado residiendo desde una época cercana a la mudanza de V. a la provincia de Buenos Aires.”.

Expresó el aquo que ―Respecto del hecho fue contundente en que primero lo encontró a A. y que con éste compartió algo menos que un litro de vino. Recordó la existencia de una discusión...

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